El Consejo de Estado frenó parcialmente una resolución del Gobierno que había suspendido órdenes de captura contra miembros de estructuras armadas de crimen de alto impacto, al concluir que la medida ignoró condiciones fijadas por la Corte Constitucional para su aplicación en el marco de la Ley de Paz Total.
La decisión se produjo dentro de una demanda de nulidad simple contra ese acto administrativo y ordenó reactivar siete órdenes de captura que permanecían suspendidas. Las otras 16 incluidas en la demanda ya habían sido levantadas previamente por la propia Fiscalía.
El tribunal determinó que la resolución incumplió los parámetros de la Sentencia C-525 de 2023, que condicionó la exequibilidad del parágrafo segundo del artículo 5 de la Ley 2272 de 2022.
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Según esa providencia, la motivación gubernamental para suspender capturas debía ir acompañada de un análisis de la Fiscalía sobre la idoneidad de la medida en cada caso particular, verificación que el acto administrativo demandado no contenía.
Para el Consejo de Estado, la suspensión no podía ser discrecional ni aplicarse de forma generalizada: exigía evaluar la suficiencia de la justificación administrativa, la necesidad de la medida para cumplir los fines legales y la comprobación de que cada solicitud se encuadraba dentro del marco normativo de los acercamientos de paz.
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