Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Colombia
¿Por qué la Corte anuló la contratación directa con asociaciones populares?
La decisión del alto tribunal aterriza en un escenario de severos cuestionamientos sobre la eficacia y transparencia de las asociaciones público populares impulsadas por el Gobierno.
Authored by
Image
Colprensa
Colprensa
Viernes, 27 de Febrero de 2026

La Corte Constitucional anuló los artículos del Plan Nacional de Desarrollo que permitían al Gobierno entregar contratos de mínima cuantía de forma directa a organizaciones de la economía popular, al concluir que el Ejecutivo se extralimitó en sus funciones e intentó modificar las reglas de contratación del Estado, sin pasar por el debate y la aprobación obligatoria del Congreso.

El tribunal analizó los artículos 100 y 101 de la Ley 2294 de 2023, la bandera con la que la administración buscaba que las propias comunidades, juntas de acción comunal y organizaciones sociales ejecutaran obras de infraestructura o proyectos comunitarios bajo la figura de "Asociaciones Público Populares".

Sin embargo, la Sala Plena descubrió una invasión de competencias y advirtió que el Gobierno vulneró la Constitución al crear un mecanismo de contratación directa sin definir con claridad a quiénes iba dirigido exactamente el dinero público.

La corporación explicó que el Ejecutivo dejó en manos de un simple reglamento presidencial asuntos vitales que "hacen parte del núcleo estructural del Estatuto de Contratación", una maniobra que esquivó las leyes vigentes de transparencia.

Las alarmas dentro del tribunal fueron evidentes en las aclaraciones de voto, pues la magistrada Paola Meneses precisó que esta jugada no buscaba cumplir las metas del cuatrienio, sino imponer una "modificación estructural en materia de contratación estatal".


Lea aquí: EE.UU. y Austria: los nuevos viajes internacionales de Petro previo a elecciones


El magistrado Jorge Enrique Ibáñez apoyó esta postura y alertó que validar estas normas significaba aceptar que el Gobierno introdujera cualquier tema sin relación directa en el Plan de Desarrollo, una práctica que "vacía de contenido el control constitucional".

Por el contrario, los magistrados Juan Carlos Cortés y Héctor Alfonso Carvajal defendieron la iniciativa gubernamental y salvaron su voto al no compartir la decisión mayoritaria.

Cortés argumentó a favor del Ejecutivo y señaló que la ley sí definía claramente los conceptos de economía popular y que "los sujetos de las medidas estaban determinados, pues se trataba de personas naturales y entidades sin ánimo de lucro".

El naufragio de los 'caminos ancestrales'

La decisión del alto tribunal aterriza en un escenario de severos cuestionamientos sobre la eficacia y transparencia de las asociaciones público populares impulsadas por el Gobierno.

Según un reciente informe de la Contraloría General de la República, una de las políticas que utilizó este tipo de contratación, el programa "Caminos Comunitarios de la Paz Total", proyectado para intervenir 33.000 kilómetros de vías rurales con una inversión de $8 billones, fracasó drásticamente en su ejecución.

El ente de control reveló que, a diciembre de 2025, apenas se construyeron 117,2 kilómetros, lo que equivale a un lánguido 0,36% de la meta establecida.

La figura legal eliminada por la Corte propició además la proliferación de polémicos "contrataderos", organizaciones que, resguardadas bajo el difuso concepto de la economía popular, lograron firmar convenios estatales, generando alertas por la discrecionalidad excesiva, los tratos desiguales y la falta de garantías de competencia frente a los oferentes tradicionales sujetos a un mayor rigor contractual.


Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion

Temas del Día