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Colombia
Otro revés para Petro: dejan en firme fallo que limita sus alocuciones
El alto tribunal rechazó las impugnaciones del Gobierno y ratificó que el uso de estos espacios vulneró el pluralismo informativo.
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Colprensa
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Jueves, 16 de Abril de 2026

El pulso jurídico por el uso de las alocuciones presidenciales tuvo un nuevo capítulo. El Consejo de Estado decidió mantener en firme la sentencia que ordena regular estas intervenciones, tras negar las impugnaciones presentadas por la Presidencia, el sistema de medios públicos y el regulador del sector.

La determinación fue adoptada por la Sección Tercera del alto tribunal, que concluyó que no había razones para revocar el fallo inicial.

El pulso jurídico por el uso de las alocuciones presidenciales tuvo un nuevo capítulo. El Consejo de Estado decidió mantener en firme la sentencia que ordena regular estas intervenciones, tras negar las impugnaciones presentadas por la Presidencia, el sistema de medios públicos y el regulador del sector.

La determinación fue adoptada por la Sección Tercera del alto tribunal, que concluyó que no había razones para revocar el fallo inicial.

A su turno, el presidente Gustavo Petro sostuvo que la decisión judicial no cumplía con requisitos como la subsidiariedad y que no existía una afectación concreta que justificara la intervención del juez.


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Sin embargo, el Consejo de Estado desestimó estos reparos y respaldó la protección del derecho a la información de los demandantes. Según el tribunal, el uso reiterado y sin suficiente sustento de las alocuciones comprometía el pluralismo informativo, un componente esencial de ese derecho fundamental.

“Una vez verificados los requisitos de procedencia, confirmará el fallo de primera instancia que concedió el amparo del derecho fundamental a la información de los actores, habida cuenta de que las entidades accionadas desconocieron la garantía del pluralismo informativo, componente esencial del referido derecho”, dijo el Consejo.

La corporación también avaló la legitimidad de quienes promovieron la acción, entre ellos el estudiante de derecho Samuel Ortiz y el entonces precandidato presidencial Miguel Uribe Turbay, así como otros ciudadanos que acudieron a la tutela al considerar desproporcionado el uso de estos espacios.

En su análisis, los magistrados concluyeron además que la tutela era procedente, dado que los accionantes no contaban con otro mecanismo judicial eficaz para “obtener una protección integral, oportuna y efectiva del derecho fundamental cuya vulneración se alega”.

En el fallo, el Consejo de Estado también fue enfático en afirmar que la decisión no afecta a otros actores, sino que aplica específicamente al caso del presidente Gustavo Petro.


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