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Niños que viajen sin sus padres por Colombia deberán tener autorización certificada
La Superintendencia de Transporte, a través de la delegada para la Protección de los Usuarios, lanzó una nueva estrategia con la cual busca prevenir la explotación sexual de menores de edad.
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Colprensa
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Miércoles, 2 de Octubre de 2024

Con el objetivo de prevenir la explotación sexual, la Superintendencia de Transporte lanzó una nueva estrategia con la cual se busca que los menores de edad que viajen en servicio público lleven la plena identificación además de las de los adultos que van con él.

La delegada para la Protección de Usuarios, Nancy Mesa, hizo el lanzamiento de esta estrategia previa a la temporada de vacaciones de octubre, desde la Terminal Terrestre de Bogotá, en donde explicó cómo funcionará esta medida.

En primera medida, la funcionaria adscrita a la Superintendencia de Transporte explicó que esta directriz empezará a regir a partir de hoy miércoles, 2 de octubre, y las empresas de transporte público que no la acojan y acaten esta decisión podrían ser sancionadas.


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Nancy Mesa afirmó que de hoy en adelante los menores que viajen por tierra en transporte público deberán hacerlo, de forma obligatoria, con un adulto responsable. “Los niños y adolescentes de acuerdo a la circular externa expedida por el Ministerio de Transporte, deben viajar siempre acompañados por sus padres o por un adulto autorizado”.

Si un menor de edad viaja con una persona ajena a su familia, deberá contar una certificación autorizada por los padres o cuidadores a cargo, y esta información debe ser exigida por la empresa de transporte que está a cargo de vender los tiquetes.

“Los niños, niñas y adolescentes, que no viajen con sus padres o tutor legal deben contar con los documentos y autorizaciones necesarios que serán exigidos por la empresa transportadora”, afirmó la delegada de la Superintendencia de Transporte, con esta estrategia que busca disminuir la explotación sexual en Colombia.

De igual forma, si el menor de edad será recibido por otra persona, también debe constar en la información entregada a la empresa transportadora.

Los documentos válidos de identificación para adultos acompañantes de los niños
  • Cédula de ciudadanía
  • Cédula de extranjería
  • Pasaporte
  • Permiso especial de permanencia
Los documentos válidos para niños y adolescentes
  • Registro civil de nacimientos hasta los seis años
  • Tarjeta de identidad desde los siete años
  • Pasaporte

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¿La autorización de viaje debe ir suscrita por ambos padres del niño, niña y adolescente?

No. Es suficiente con que la autorización venga suscrita por alguno de los padres o tutor legal.

¿La autorización emitida por los padres de familia o tutor, debe contener presentación personal u otra solemnidad notarial?

No. La circular no exige que la autorización de viaje deba contener presentación personal del adulto firmante u otras solemnidades notariales.

Estos documentos deberán ir con la autorización de los padres
  • Copia del documento que prueba el parentesco.
  • Copia del documento del mayor de edad que autoriza.

En el caso de que al llegar a su lugar de destino, el niño, niña y adolescente que viaja solo con la correspondiente autorización no sea recibido por la persona autorizada para recogerlo y no se logra el contacto con la misma u otros familiares ¿La empresa podría entregar en custodia al menor de edad ante la Policía Nacional de la ciudad o municipio correspondiente?

No. En caso de que no se presente ninguna persona autorizada a recoger al menor de edad y no se haya logrado el contacto con la misma o con quien haya entregado la autorización, la empresa y su personal deberán activar el protocolo de atención y emergencia para la garantía y el restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, comunicándose con las líneas de atención del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF, continuando con su cuidado hasta que exista una decisión de la autoridad competente.

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