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¿Medida de control o exceso de autoridad? Polémica por nueva norma sobre el SOAT
Según la cartera de Transportes, buscan reducir la evasión y mejorar la seguridad vial.
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Deicy Sifontes
Deicy Sifontes
Miércoles, 8 de Enero de 2025

El 24 de diciembre de 2024, el Ministerio de Transporte emitió la circular externa 20244000000877 que establece medidas para fortalecer el control de las condiciones técnico-mecánicas de los vehículos y la vigencia del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), con el objetivo de reducir la evasión y mejorar la seguridad vial.


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Sin embargo, algunos expertos han considerado que se trataría de una norma con algunos vacíos legales, por lo que señalan que esta no puede entrar en vigor hasta que no se aclaren varias dudas. 

Y es que, de acuerdo con el documento, los Centros de Diagnóstico Automotor (CDA) ahora tendrían que verificar en tiempo real la vigencia del SOAT antes de realizar las revisiones técnico-mecánicas, esto mediante un sistema integrado con el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) y, en caso de detectar incumplimientos, deberán reportarlo inmediatamente a las autoridades de tránsito para que estas procedan con las sanciones correspondientes.

Según la circular, a corte de septiembre de 2024, el 57% de los vehículos no cumplía con la revisión técnico-mecánica y el 48% carecía de un SOAT vigente, cifras alarmantes que impulsaron a la cartera de Transporte a tomar acciones para garantizar el cumplimiento de estas obligaciones legales.


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Es decir que los CDA no podrán realizar las revisiones técnico-mecánicas a quienes no cuenten con el SOAT, algo a lo que se oponen varios Centros de Diagnóstico Automotor, argumentando que, en su mayoría, son empresas privadas y su misión no es trabajar para las autoridades de tránsito. 

La circular detalla que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) tendrá un plazo de un mes para definir los instrumentos técnicos y tecnológicos para que todos los CDA que cuenten con registro en el RUNT para su funcionamiento, verifiquen en tiempo real que todo vehículo sometido a las revisiones técnico-mecánicas y de emisiones contaminantes porten el SOAT vigente y correctamente expedido. 

“La Agencia Nacional de Seguridad Vial y la Concesión RUNT 2.0 deberán implementar las adecuaciones necesarias en los sistemas de información para que, en el término máximo de tres meses, el ingreso a Centros de Diagnóstico para revisión técnico-mecánica implique la consulta de cobertura de seguros obligatorios en línea, y que el reporte al organismo de tránsito respectivo, para la imposición inmediata de la respectiva orden de comparendo se haga con un formato automatizado”, apunta la circular. 


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Niegan atención pacientes Soat

CDA en desacuerdo 

Fernando Villamizar, representante de algunos CDA en la ciudad de Cúcuta, manifestó que es un tema que están evaluando, pues ellos no son autoridad de tránsito para que les asignen una facultad que no les corresponde. 


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“Eso lo estamos discutiendo con abogados desde Bogotá, porque me parece una arbitrariedad, porque es que dice que nosotros debemos inmediatamente informarle a tránsito para que le hagan el comparendo y eso a mí me no me parece, eso no está dentro de las disposiciones que tienen los CDA”, mencionó Villamizar. 

Consultando a otros CDA, se conoció que hay algunos que acostumbran a solicitar el SOAT antes de emitir la revisión, pero esto no es un condicionante para no prestar el servicio o interponer un reporte ante las autoridades de tránsito. 

“A veces uno consulta, para advertirles a los conductores de que hay que tener los papeles en regla, porque mucha gente piensa que es más importante una cosa que la otra, entonces hay gente que dice que prefiere hacer la revisión y no sacar el SOAT o lo tienen vencido, pero esa norma casi que nos obligaría a denunciar a quienes no cumplen y eso lo que haría es traernos problemas”, dijo otro representante de CDA en la ciudad, pero que pidió la reserva de su identidad. 


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Los empresarios aseguran que la circular no tiene un fundamento jurídico, ya que son las autoridades de tránsito las que deben efectuar los controles correspondientes para sancionar a quienes no cuenten con la documentación al día para conducir un vehículo y señalaron que esto tampoco ha sido socializado con ellos, además de verlo como un “negocio”, similar a la póliza de seguro que les querían imponer hace dos años, pero que, al final, la Corte Constitucional declaró inexequible. 

“La Ley 769 de 2002 dice que nosotros debemos prestar servicios para verificar el adecuado funcionamiento de los diferentes sistemas de un vehículo, entre los cuales se encuentran la carrocería y chasis, frenos, suspensión, luces, dirección, motor y transmisión, llantas, entre otros, no para ser autoridad de tránsito, eso no dice la ley”, apuntó otro representante de un CDA de la ciudad. 

Revisión CDA

“No cumple con la ley”

Por su parte, Hugo Santiago, veedor de tránsito de Cúcuta, señaló que, en primer lugar, una circular nunca es vinculante a una sanción, contrario a si estuviese estipulada como ley. 


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“Hace algunos años existía eso de que para sacar la técnico-mecánica se debía llevar el SOAT, pero eso cambió, porque eso son dos cosas totalmente distintas, no quiere decir que si no tiene el seguro no puede hacer la revisión, eso es algo ilógico y antijurídico”, dijo Santiago. 

El veedor precisó que lo que le interesa a los CDA es realizar revisiones técnico-mecánicas, más no, ser intermediarios para que a otros les impongan comparendos. 

“La ley dice que si usted está estacionado en sitios prohibidos y el policía de tránsito le pide documentos como la licencia, el SOAT o la revisión y usted no los tiene, solo le pueden hacer el comparendo por mal parqueo, porque es la infracción que está cometiendo, ya que el vehículo no está en movimiento y mientras no lo esté, no está cometiendo otra infracción”, agregó el veedor. 


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Explicó que, situación contraria sería si el vehículo está en movimiento y es requerido por las autoridades de tránsito, “es decir, si no porta los documentos al día, claramente se le aplican las sanciones que correspondan, pero si el carro no está en movimiento y el policía le pregunta que cómo se va a llevar el vehículo, el propietario bien puede decir que se lo lleva una grúa y no pueden aplicarle ninguna sanción”, mencionó. 

¿Qué dice el Código Nacional de Tránsito?

De acuerdo con el Código Nacional de Tránsito en su artículo 127, la imposición del comparendo procede cuando el vehículo se encuentre estacionado en un sitio prohibido o bloqueando una vía pública, o abandonado en áreas destinadas al espacio público, sin la presencia del conductor o responsable del vehículo, precisando que si éste último se encuentra, únicamente habrá lugar a la imposición del comparendo y a la orden de movilizar el vehículo. 

En caso de que el conductor no se encuentre, la autoridad de tránsito podrá bloquear o retirar el vehículo. 
Pero para que proceda la imposición del comparendo la zona debe estar debidamente señalizada, excepto en los sitios donde de forma expresa se prohíbe el estacionamiento. 

¿Y el SOAT? 

Con respecto al SOAT, el Código Nacional de Tránsito establece que conducir un vehículo sin portar el seguro pertenece a una infracción D2, una de las más graves en el sector transporte. 


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Los conductores que sean sorprendidos conduciendo un vehículo sin el Seguro Obligatorio contra Accidentes de Tránsito (Soat) se exponen a una sanción de 30 salarios mínimos legales mensuales vigentes, la inmovilización del automotor e, incluso, la pérdida de la licencia de conducción en casos específicos.

Sin embargo, en casos como los que mencionan la circular, los expertos aseguran que imponer un comparendo por no portar el SOAT no sería válido, ya que el carro no estaría en movimiento. 

A favor y en contra 

Algunos conductores manifestaron estar de acuerdo con la norma de que  los CDA reporten a quienes no tienen el SOAT, mientras que otros aseguran que esa estrategia es solo un negocio. 

“La gente debe ser responsable, si tienen para la revisión deben tener para el SOAT, porque en caso de un accidente, ese seguro es el que salva a ambas partes y si uno tiene una moto o un carro, debe atenerse a las consecuencias y tener los papeles al día”, dijo un conductor consultado por La Opinión. 

Mientras que otros señalaron que la función de los CDA es hacer las revisiones y dejar que sean los policías de Tránsito quienes encuentren y sancionen a los que no cumplen con la ley.  “Dicen que para evitar la evasión, pero entonces la gente va a buscar el CDA que tape la falta y problema arreglado o peor aún, ¿en el CDA nos retienen hasta que llegue tránsito”, dijo otro conductor. 


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