La Ley de Utilidad Pública fue presentada como una solución para que madres cabeza de familia condenadas por delitos menores cumplieran sus penas fuera de prisión. Sin embargo, a casi tres años de su implementación, su impacto es limitado, pues miles de mujeres que cumplen los requisitos siguen tras las rejas, en medio de demoras, barreras probatorias y decisiones judiciales dispares que han impedido que la norma se traduzca en una transformación real.
La advertencia reciente de la Defensoría del Pueblo, al pedir a la Corte Constitucional que unifique criterios en la aplicación de la Ley 2292 de 2023, puso en evidencia un problema que lleva tiempo gestándose, ya que la norma existe, se aplica, pero no está cumpliendo plenamente su propósito.
Más que un caso puntual, el llamado de la entidad abre una pregunta de fondo sobre el funcionamiento de una de las principales apuestas de justicia restaurativa con enfoque de género en Colombia.
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La ley nació con un objetivo claro al pretender sustituir la pena de prisión por servicios de utilidad pública para mujeres cabeza de familia condenadas por delitos menores, especialmente aquellos vinculados a economías de subsistencia. El enfoque no era menor, ya que, reconocía que muchas de estas mujeres delinquen en contextos de precariedad, informalidad laboral y cargas de cuidado, y que la cárcel, lejos de resolver el problema, profundiza las fracturas familiares y sociales.
Sin embargo, la distancia entre el diseño normativo y su implementación es hoy evidente, pues las cifras muestran un avance que, aunque existente, resulta insuficiente frente al universo de potenciales beneficiarias.
Mientras el Ministerio de Justicia ha estimado que cerca de 4.500 a 5.000 mujeres podrían acceder a esta medida, los registros actuales muestran un alcance mucho más limitado. Incluso en los escenarios más optimistas, el número de mujeres que ha logrado efectivamente sustituir su pena sigue siendo bajo en comparación con ese universo.
Esa inconsistencia ya había sido advertida tempranamente, ya que, en mayo de 2024, cuando la ley llevaba menos de un año de implementación, la abogada y profesora Luisa Fernanda Cano Blandón, de la Universidad de Antioquia, alertó que uno de los principales riesgos sería el reto interpretativo de la norma.
Blandón señaló que conceptos como “marginalidad” y “cabeza de familia” estaban siendo entendidos de maneras muy diferentes por los jueces, lo que podía generar barreras de acceso al beneficio. En ese momento, además, las cifras ya mostraban un rezago, pues de un muy elevado número de potenciales beneficiarias, apenas 40 mujeres habían accedido a la medida.
Al día de hoy, el panorama no se muestra diferente, ya que, aunque se han tramitado cientos de solicitudes y se han otorgado beneficios, la mayoría de los casos permanece en curso. De acuerdo con el seguimiento del Ministerio de Justicia, a corte de marzo del 2026, cerca del 68% de los procesos siguen activos, mientras que menos del 15% ha culminado completamente.
Esto significa que las mujeres no han logrado salir efectivamente del sistema penitenciario o no han culminado el proceso, lo que desvirtúa el impacto real de la norma. En términos prácticos, la ley no está alivianando el sistema carcelario como se esperaba. De hecho, los mismos datos muestran que cerca del 70% de las beneficiarias continúan privadas de la libertad en establecimientos carcelarios, lo que contradice el espíritu de la ley.
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Uno de los puntos más críticos está en la interpretación judicial, pues la ley establece requisitos claros, pero su aplicación depende en gran medida de cómo los jueces entienden conceptos como “marginalidad” y “cabeza de familia”, como lo mencionaba Blandón.
En la práctica, estos criterios no se aplican de manera uniforme. Mientras algunos jueces adoptan una visión amplia, que incluye factores como la informalidad laboral, la ausencia de redes de apoyo y las responsabilidades de cuidado, otros exigen estándares más restrictivos que limitan el acceso al beneficio.
En muchos casos, la decisión no depende de si la mujer cumple o no con las condiciones, sino de cómo logra probarlas. El sistema exige reconstruir su contexto de vida a través de documentos, informes sociales, certificaciones y testimonios que no siempre están disponibles. La carga probatoria termina siendo una barrera estructural para quienes, precisamente, se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad.
Esa dificultad también ha sido reconocida en espacios institucionales. En agosto de 2024, durante una rendición de cuentas del Ministerio de Justicia sobre la implementación de la ley, se advirtió que existían más de 2.000 solicitudes sin resolver y que uno de los principales desafíos era precisamente la recolección de pruebas y la interpretación de los requisitos por parte de los jueces.
En ese mismo espacio se destacó que, aunque había cerca de 4.500 mujeres potencialmente beneficiarias y más de 4.500 plazas disponibles para servicio comunitario, el avance real seguía siendo limitado.
El análisis de decisiones judiciales alojado en la página del Ministerio de Justicia y que estudió 26 casos puntuales, revela patrones claros, pues las mujeres que acceden al beneficio suelen ser el único sustento de sus hijos, viven en condiciones de precariedad y han estado vinculadas a actividades ilícitas menores, principalmente relacionadas con el tráfico de estupefacientes o el hurto.
En muchos casos, su participación en estos delitos está directamente asociada a la necesidad de garantizar la manutención del hogar. Aun así, demostrar ese nexo entre marginalidad y conducta delictiva sigue siendo uno de los mayores desafíos en los tribunales.
A esto se suma un problema de capacidad institucional, pues desde el inicio de la implementación, se identificaron retos como la disponibilidad de cupos para la prestación de servicios comunitarios, la necesidad de informar a las potenciales beneficiarias y el papel activo de la defensa en la presentación de solicitudes.
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Aunque se han habilitado plazas y se han desarrollado herramientas como la plataforma MARÍA (Módulo de Apoyo para la Restauración, Integración y Acompañamiento) para hacer seguimiento a los casos, estos esfuerzos no han sido suficientes para garantizar una aplicación masiva y sostenida.
Los datos mensuales del reporte alojado en la página del Ministerio lo demuestran, pues entre 2024 y 2026 muestran un buen inicio, especialmente entre febrero y abril de 2024, meses en los que de 14 solicitudes registrada, la totalidad de ellas fue atendida y beneficiada con la ley. En los meses siguientes, las solicitudes y sus respuestas mantuvieron picos altos y bajos, solo con tres solicitudes denegadas.
Las cifras preocupantes llegan a partir del 2025, pues durante este año el comportamiento fue de estancamiento con cifras muy bajas, cerrando incluso con mínimos críticos a final de año, pues tan solo para diciembre, el reporte da cuentas de solo 3 solicitudes.
En 2026, aunque se registró un leve aumento en enero, este no logró sostenerse para el mes de febrero. Sin embargo, marzo mostró el mayor número de solicitudes y posteriores beneficiarias desde la implementación de la ley, con 25 casos registrados. Aunque esta cifra parece ser el final de una defectuosa implementación de la ley, las cifras del 2024 y el 2025 dejan la duda de si los meses siguientes tendrán los mismos resultados favorables.
En paralelo, el contexto carcelario sigue siendo crítico. Colombia cuenta con casi 5.858 mujeres privadas de la libertad, según cifras actuales del Inpec, muchas de ellas madres cabeza de hogar que enfrentan condiciones de reclusión especialmente complejas. En algunos casos, incluso, los hijos menores permanecen con ellas en prisión durante sus primeros años de vida, en un escenario que pone en aumento el fenómeno intergeneracional del encarcelamiento.
En este escenario, la Ley de Utilidad Pública se presenta como una herramienta con un potencial significativo, pero con resultados aún limitados. Los testimonios de mujeres que han accedido al beneficio han hablado en distintos foros, liderados por la Defensoría del Pueblo y el Ministerio de Justicia, de la posibilidad de reunirse con sus hijos, retomar proyectos de vida y reparar el daño a través del trabajo comunitario. Sin embargo, estas historias siguen siendo la excepción y no la regla.
El propio Gobierno ha reconocido tanto los avances como las deudas. En distintos espacios, el Ministerio de Justicia ha destacado que el programa presenta una reincidencia del 0%, pero también ha admitido problemas estructurales como la acumulación de solicitudes sin resolver, las desigualdades territoriales en la aplicación y la falta de oportunidades laborales para quienes logran salir del sistema penitenciario.
El llamado de la Defensoría del Pueblo pone sobre la mesa la necesidad de corregir ese rumbo a través de una decisión de la Corte Constitucional que unifique criterios y que se convierta en el punto de inflexión, al reducir la ambigüedad en la interpretación judicial y facilitar el acceso al beneficio.
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