La Corte Constitucional le quitó algunos dientes a la Procuraduría, los mismos que se le había otorgado en la Ley 2094 de 2021 para vigilar, investigar, sancionar e inhabilitar a los elegidos por voto popular. Ahora ese tipo de decisiones tendrán que ser revisadas por el Consejo de Estado con el fin de que no se perjudiquen los derechos del electorado y del elegido.
Así las cosas, la frenada de poder a la Procuraduría se traduce en que la ejecución de la sanción estará supeditada a lo que decida directamente la autoridad judicial. En su determinación, la Corte Constitucional insta también al Congreso de la República a adoptar un estatuto de servidores públicos de elección popular en el que se consagre un régimen disciplinario especial que permita su juzgamiento de manera diferenciada. Según el alto tribunal, el objetivo es que se “materialicen los más altos estándares nacionales e internacionales en materia de protección y garantía de los derechos políticos y electorales”.
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La votación quedó 5-4 bajo ponencia del magistrado Juan Carlos Cortés y José Fernando Reyes. En medio del debate, la Sala Plena decidió que fue un error darle funciones jurisdiccionales a los procuradores y se tumbó el artículo que ya había sido demandado por la Comisión Colombiana de Juristas y el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo.
Sin embargo, la Corte decidió mantener la facultad que ha tenido la Procuraduría de investigar y suspender, pero en ese caso los togados advirtieron que se debe “asegurar que en todos los casos de sanciones de funcionarios de elección popular se suspenderá la ejecución de la decisión de la PGN hasta tanto no se dé el pronunciamiento del juez contencioso administrativo”.
Lo nuevo es que antes el funcionario público que fuera sancionado por la Procuraduría debía demandar ante el Consejo de Estado esa decisión, pero con el fallo de la Corte Constitucional, esa decisión de sancionar pasará directamente a revisión.
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La decisión del alto tribunal se da en medio de una dura puja de la Procuduraría que encabeza Margarita Cabello con el Gobierno Petro, pues desde el ente de control han salido llamados de atención a la Casa de Nariño y para aliados políticos del petrismo como el alcalde de Medellín, Daniel Quintero.
La puja por quitarle poderes a la Procuraduría se remonta hasta la alcaldía de Gustavo Petro, ahora presidente, en Bogotá. Para ese momento el entonces procurador Alejandro Ordóñez suspendió a Petro tras el lío de la recolección de basuras en esa ciudad y bajo el pretexto de falta de planeación.
Tras la decisión de Ordóñez, Petro y su equipo jurídico se fue hasta Washington logrando que la Comisión Interamericana pusiera la lupa en su caso que escalo hasta la Corte Interamericana de Derechos Humanos que determinó que un órgano de carácter administrativo como la Procuraduría no podía suspender a un funcionario elegido por voto popular como el alcalde de Bogotá.
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Lo curioso del caso es que Petro regresó a su cargo tras una decisión del Consejo de Estado, que ahora está encargado de primero revisar esas decisiones de la Procuraduría.
En julio de 2020 la Corte IDH publicó el fallo en contra de Colombia por la destitución de Petro Urrego y concluyó que la Procuraduría al imponer dichas sanciones a funcionarios democráticamente electos violó la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Así mismo, la Corte determinó que en el proceso disciplinario seguido contra Petro se violó el principio de jurisdiccionalidad, la garantía de imparcialidad, el principio de presunción de inocencia y el derecho a la defensa.
En su momento, frente a ese panorama, la procuradora Margarita Cabello promovió una ley que el Congreso aprobó, con la cual se les da más garantías en el proceso a los investigados por la Procuraduría. Decisión que ahora la Corte Constitucional frenó y le quitó dientes al Ministerio Público.
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