La Sala Plena de la Corte Constitucional debate este miércoles la ponencia del magistrado Jorge Enrique Ibáñez para determinar si asume el estudio de fondo o se inhibe por carencia actual de objeto frente al expediente del llamado 'decretazo', un acto administrativo expedido el pasado 11 de junio mediante el cual el presidente, Gustavo Petro, convocó a una consulta popular basándose en la excepción de inconstitucionalidad para eludir la negativa previa del Senado y buscar el aval ciudadano a sus reformas sociales.
Como punto tres del orden del día, el alto tribunal enfrenta el análisis de una decisión gubernamental sin precedentes recientes, generada después de que la plenaria del Senado emitiera un concepto negativo el 14 de mayo, cuando con 49 votos le dijo "no" al mecanismo de participación impulsado por el mandatario.
Ante ese resultado legislativo, el Ejecutivo acudió a un controvertido concepto jurídico estructurado con la asesoría del exministro de Justicia Eduardo Montealegre y jugó la carta de la excepción de inconstitucionalidad para desconocer la votación parlamentaria y emitir el decreto 639 de 2025, una maniobra que, según el jefe de Estado, buscaba “dar a los trabajadores la oportunidad de expresar directamente sus necesidades y reivindicar colectivamente sus derechos”, como lo explicó al defender la convocatoria para sus reformas laboral y de salud.
Debido a que el aval del Congreso constituye un requisito exigido por la Constitución para avanzar con una consulta ciudadana, la expedición del documento abrió un profundo vacío jurídico sobre la competencia de los tribunales, provocando que tanto el Consejo de Estado como la Corte Constitucional abrieran expedientes para evaluar el caso de manera paralela, tras tratarse de la primera vez que un gobierno utiliza este mecanismo sin aprobación legislativa.
Lea aquí: Petro defiende traslado de recursos a Colpensiones y cuestiona a la Corte
Mientras en el Consejo de Estado avanza el análisis para una posible acumulación de procesos por tratarse de un acto demandado por arbitrariedad, en la Corte Constitucional la responsabilidad recayó sobre el magistrado Ibáñez, quien presentó el documento que definirá el camino jurídico frente a un decreto que finalmente fue derogado el 24 de junio del año pasado, luego de la aprobación de la reforma laboral en el Congreso.
Si la corporación decide pronunciarse de fondo, el fallo no solo determinaría la legalidad del acto administrativo, sino que le permitiría a la Corte sentar una jurisprudencia determinante sobre el control previo de los mecanismos de participación ciudadana y fijar una postura institucional frente a las eventuales arbitrariedades del Ejecutivo al desconocer las decisiones tomadas por otras ramas del poder.
En la orilla opuesta, el tribunal contempla la posibilidad de inhibirse bajo el argumento de una carencia actual de objeto tras la derogación de la norma, un escenario que salvaría al presidente Petro y a sus ministros de un panorama jurídica y políticamente adverso que podría abrir campo a responsabilidades penales y disciplinarias en su contra.
Esta postura de inhibición fue respaldada por el procurador, Gregorio Eljach, quien allegó su concepto al proceso y señaló que la Corte Constitucional carece de competencia para resolver el asunto, basando su argumento en el numeral 3 del artículo 241 de la Carta Política, que trata sobre los alcances del alto tribual.
El jefe del Ministerio Público concluyó en su oficio radicado el 17 de septiembre que el control de las consultas populares debe ser estrictamente posterior a su convocatoria y realización, un requisito que en el caso del decretazo no se cumple porque el llamado a las urnas nunca se llevó a cabo, aunque en su concepto la entidad evitó profundizar sobre el abierto desconocimiento oficial a la votación previa del Senado.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion .