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Colombia
Consejo de estado pone freno a los despidos injustificados en la DNI
El alto tribunal determinó que los directivos no tienen un poder absoluto para echar a sus agentes, advirtiendo que toda salida debe garantizar la defensa del trabajador o tener una justificación escrita en su hoja de vida para evitar abusos.
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Colprensa
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Jueves, 26 de Marzo de 2026

La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado aclaró los límites que tienen los directivos de la Dirección Nacional de Inteligencia (DNI) para despedir a sus empleados.

La alta corte explicó que, si el despido ocurre porque el funcionario no pasó las pruebas de confiabilidad, es obligatorio consultar primero a un comité asesor para garantizar que el trabajador pueda defenderse.

Por otro lado, el tribunal señaló qué hacer cuando la desvinculación se da simplemente por pérdida de confianza. En estos casos, la entidad está obligada a dejar por escrito las razones exactas en la hoja de vida del empleado, buscando con esto evitar que se tomen decisiones caprichosas, injustas o irrazonables dentro del organismo de seguridad.

El máximo tribunal de lo contencioso administrativo analizó las normas de los organismos de inteligencia civil y explicó que la persona encargada de contratar y despedir, conocida en las leyes como el nominador, no tiene un poder absoluto, pues su autoridad "tiene límites constitucionales de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad".

Frente a la vulnerabilidad de los agentes, la corporación señaló que el retiro de un servidor público de inteligencia debe ser proporcional a los hechos que motivan su salida para "evitar arbitrariedad o capricho, en virtud de que no hay potestades omnímodas en el Estado social de derecho".

Uno de los puntos centrales de la decisión tiene que ver con la aplicación de pruebas técnicas como el polígrafo y la revisión de antecedentes personales, por lo que si un agente reprueba estos exámenes el tribunal ordenó que no se le puede despedir de manera automática.


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La Sala explicó que los actos de retiro por este motivo obligatoriamente "deben estar fundados en un procedimiento previo que permita al retirado ser informado y presentar los descargos, además de soportarse en razones objetivas y estar motivados", lo que significa que el trabajador tiene derecho a conocer de qué se le acusa y dar su versión antes de perder el puesto, para lo cual la entidad también requiere de un concepto obligatorio emitido por un comité institucional.

Despidos por pérdida de confianza

El análisis judicial también abordó aquellos casos donde el despido no ocurre por perder un examen técnico, sino porque el jefe simplemente perdió la confianza en su empleado y decide cancelar su vinculación laboral ejerciendo su autoridad.

Para estos eventos, el tribunal concluyó que los altos mandos pueden declarar insubsistente al trabajador sin necesidad de redactar una resolución extensa, pero tienen la obligación ineludible de "dejar constancia del hecho y de las causas que ocasionaron su retiro", directamente en la hoja de vida, buscando que la medida persiga siempre una mejora para el servicio público y no responda a motivaciones ocultas o revanchismos personales.

Esta decisión generó una división entre los magistrados de la corporación, materializada en el salvamento de voto del consejero John Jairo Morales Alzate, quien argumentó que las garantías de defensa no deberían depender del tipo de despido.

El jurista señaló que "siempre que se vaya a realizar la discrecionalidad del retiro por el nominador, deberá darse la discusión o justificación ante el comité asesor", argumentando que todos los agentes de inteligencia manejan información muy delicada para la seguridad del país y merecen un procedimiento totalmente blindado frente a cualquier intento de destitución.


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