La Aeronáutica Civil recordó a todos las personas que tienen un dron en el país, que deben inscribirlo ante la Aeronáutica Civil para poder operarlo. Además, explicó la categorización que deben tener en cuenta.
En Colombia, actualmente la operación de drones (UAS) se rige por el Apéndice 13 del RAC 91 “operación de sistemas de aeronaves no tripuladas – UAS”, adoptado por medio de la Resolución No. 4201 del 28 de diciembre de 2018.
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Este apéndice indica que si usted tiene un drone y lo utiliza solamente para la recreación, o temas privados lo debe inscribir en la base de datos de la Aeronáutica Civil en la Clase A. Por el contrario si usted pretende realizar actividades profesionales lo debe inscribir en la Clase B
Con respecto a la C, la funcionaria explicó que aunque está en proceso de reglamentación, hace referencia a todas aquellas operaciones que sobrepasen las limitaciones establecidas para la clase A o B, es decir a la parte experimental o de innovación y desarrollo. ¿Que implica cada una de ellas?
Categoría A
En la Clase A no se exige autorización para cada vuelo, siempre y cuando se mantenga dentro de las limitaciones, es decir no volar cerca al aeropuerto, instalaciones militares o de Policía entre otros.
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Categoría B y C
Para poder operar en esta categoría se debe tener una solicitud de autorización y de la consecuente aprobación por parte de la UAEAC.
Toda solicitud de autorización deberá ser presentada por el explotador UAS ante la DSNA, es decir al correo electrónico atencionalciudadano@aerocivil.gov.co.
Esta solicitud se debe realizar 5 días hábiles antes de la fecha prevista de inicio de la operación, lo anterior con el fin de analizarla y poder emitir respuesta.
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