Cada vez más hogares en Colombia optan por vivir en arriendo. Según un informe reciente de BBVA Research, cerca de 7,3 millones de personas se encuentran bajo esta modalidad, lo que representa una parte significativa del mercado inmobiliario nacional.
Solo en arriendos, los colombianos destinan alrededor de 60 millones de pesos al año.
Sin embargo, a pesar de ser una práctica común, no todos conocen las reglas que rigen los contratos de arrendamiento y lo que implica su finalización.
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Entrega del inmueble: lo que debe tener en cuenta
La Ley 820 de 2003 es lo que regula los contratos de arrendamientos de viviendas urbanas en el país.
Uno de sus puntos más relevantes tiene que ver con los tiempos y condiciones para finalizar un contrato, tanto por parte del arrendador como del inquilino.
De acuerdo con esta ley, cualquiera de las dos partes debe notificar su intención de terminar el contrato con un mínimo de tres meses de anticipación.
Si no se cumple este preaviso, se podrían general penalizaciones. “Si el arrendatario decide no renocar el contrato, debe dar un preaviso al arrendador con la antelación estipulada en el contrato”, señala la normativa.
Una vez se termina el contrato, el inquilino tiene la obligación de entregar el inmueble en el mismo estado en que lo recibió, a menos que el contrato indique lo contrario.
Además, debe devolver las llaves y todos los elementos que le fueron dados al inicio del arriendo. En caso de que el arrendador no reciba la propiedad en el tiempo acordado, puede iniciar un proceso legal de restitución, el cual puede incluir:
- Solicitud de conciliación extrajudicial.
- Presentación de demanda ante un juez civil.
- Orden judicial de restitución forzosa del inmueble.
- Embargo de bienes y cobro de cánones adeudadas.
Este proceso puede tardar entre tres y seis meses, dependiendo del caso y del juzgado correspondiente.
Razones legales para terminar el contrato antes de tiempo
Existen varios causales legales que permiten finalizar el contrato de arrendamiento antes de lo pactado. Entre ellas están:
- Falta de pago del canon mensual o servicios públicos.
- Subarriendo sin autorización del propietario.
- Uso indebido o no autorizado del inmueble.
- Sobreocupación o afectación a la convivencia.
-Incumplimiento en el pago de administración.
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Por otro lado, si el inquilino desea terminar el contrato anticipadamente sin una causal válida, debe pagar una indemnización equivalente a tres meses de canon de arriendo, según lo estipula la ley.
¿Qué hacer para evitar problemas legales?
Para evitar complicaciones y posibles demandas, es esencial que tanto propietarios como arrendatarios conozcan la Ley 820 y pacten con claridad las condiciones del contrato desde el inicio.
Tener en cuenta los tiempos de preaviso, las condiciones de entrega y las causales de terminación anticipada puede evitar sanciones económicas y procesos judiciales largos.
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