Con el inicio del segundo semestre de 2025, muchos arrendatarios en Colombia se preguntan: ¿subirá el valor del arriendo? ¿y cuánto? Esta duda es especialmente común en julio, mes en que miles de contratos cumplen su primer año de vigencia, habilitando legalmente a los propietarios para aplicar un incremento en el canon.
Según explicó Noticias Caracol, el aumento en los arriendos está regulado por la Ley 820 de 2003, que establece que el ajuste anual no puede superar el 100 % del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior, calculado por el DANE.
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Arriendo subirá en julio 2025: a quién afecta y cuál será el incremento
Para este año, el DANE informó que el IPC de 2024 fue de 5,20 %, lo que significa que los contratos de vivienda urbana que cumplan un año en julio podrán incrementarse hasta ese porcentaje, siempre que el arrendador notifique oportunamente al inquilino.
Por ejemplo:
- Si el arriendo es de $1.000.000, el nuevo canon máximo será de $1.052.000.
- Para un arriendo de $1.500.000, el nuevo valor será de $1.578.000.
- Si el canon es de $2.000.000, podrá subir a $2.104.000.
¿Quiénes pueden recibir el aumento?
El incremento solo aplica para contratos que hayan cumplido al menos 12 meses. Por ejemplo, quienes firmaron contrato en julio de 2024 podrán recibir el aumento este mes, pero quienes lo hicieron en octubre deberán esperar hasta octubre de 2025.
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Además, la ley exige que el arrendador informe por escrito al arrendatario el nuevo valor y la fecha de aplicación, usando un servicio postal autorizado o el mecanismo pactado en el contrato. Si no se notifica, el aumento no puede cobrarse.
¿Es obligatorio el aumento?
No. El propietario puede decidir no aplicar el aumento o hacerlo por un porcentaje menor al 5,20 %, pero nunca mayor.
¿Y si el arriendo es comercial?
Este tope solo aplica para contratos de vivienda urbana. Para arriendos de oficinas, locales o bodegas, las condiciones se acuerdan directamente entre las partes.
En cuanto a las cuotas de administración en conjuntos residenciales, estas no están reguladas por la Ley 820 ni por el IPC, sino que son definidas por la asamblea de copropietarios, según las necesidades del conjunto o edificio.
¿Qué hacer en caso de desacuerdo?
Si el arrendatario considera que el incremento es irregular o que no fue notificado correctamente, puede acudir a la Superintendencia de Industria y Comercio o a una inspección de policía para resolver el conflicto.
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