En el municipio de Los Patios se ha desatado una controversia de alto impacto jurídico y económico tras la expedición de la Resolución 580 de 2025, mediante la cual la administración del alcalde Alexi Valencia decidió terminar unilateralmente el Contrato de Concesión No. 001 de 2007, suscrito con la compañía Energizett S.A. E.S.P.
Este acto ha sido calificado por diversos expertos y actores del proceso como un ejemplo emblemático de irregularidad administrativa y de desconocimiento deliberado de los argumentos jurídicos más elementales.
Lo que llama poderosamente la atención es que, existiendo un laudo arbitral proferido por el tribunal de arbitramento de la Cámara de Comercio de Cúcuta en 2022 —que declaró válido, vigente y actualmente exigible el contrato de concesión 001 de 2007 celebrado entre el municipio de Los Patios y Energizett SA ESP -la administración municipal de Valencia persista en su intención de darlo por terminado, “ignorando consideraciones jurídicas sólidas y los antecedentes del conflicto”, dijo el ex magistrado del Consejo de Estado y especialista en contratación estatal, Juan Ángel Palacio Hincapié.
Lea aquí: Cúcuta: recuperan 607 cuerpos en búsqueda de verdad y reparación
Aunque este laudo posteriormente fue anulado por decisión del Consejo de Estado por asuntos formales, expertos señalan que ello no borra los hechos acreditados en sede arbitral ni las contundentes conclusiones sobre las actuaciones irregulares del municipio. De hecho, el fallo arbitral contenía afirmaciones expresas en el sentido de que “el municipio de Los Patios abusó de sus derechos contractuales trasgrediendo los principios de buena fe, confianza legítima, autonomía y seguridad jurídica contractual en el desarrollo del mencionado contrato de concesión”, consideraciones que, según los expertos, pretende ignorar ahora de manera deliberada la administración del alcalde Alexi Valencia.
Pero no bastando con esto, el municipio de Los Patios ha decidido emprender de nuevo el cuestionable procedimiento administrativo que culminó en la expedición de la Resolución 580 de 2025, haciendo lo impensable: reabrir un frente de conflicto jurídico y económico que podría derivar en millonarias repercusiones para las finanzas públicas y que, según especialistas en contratación estatal, pareciera reflejar una estrategia orientada a desconocer todo el andamiaje normativo y jurisprudencial aplicable al caso.
El riesgo para el municipio no es menor. Este tipo de decisiones inconsultas, adoptadas sin ponderar adecuadamente las implicaciones jurídicas, pueden traducirse en demandas patrimoniales de altísimo impacto.
Lea además: Impulsan estrategia de protección de los animales y la biodiversidad en colegios de Cúcuta
¿Los presuntos vicios del Municipio?
La Opinión conoció que el proceso se abrió formalmente con la Resolución 210 de 2022, apoyado en un informe de una consultora contratada por el propio municipio, que advirtió supuestas irregularidades en el contrato. Sin embargo, la motivación y los fundamentos de hecho y derecho han sido ampliamente cuestionados por su falta de objetividad y por no estar debidamente probados, precisó Juan Ángel Palacio Hincapié, configurando presuntamente lo que se podría denominar como “falsa motivación” y “desviación de poder”.
Añadió que el mandatario municipal también desconoció el debido proceso porque durante el trámite, la administración municipal restringió el acceso al expediente, negó pruebas esenciales solicitadas por el concesionario y fijó plazos exiguos para la defensa, vulnerando garantías fundamentales y el principio de imparcialidad.
Pero también, el alcalde Valencia habría incurrido en conflicto de interés y prejuzgamiento, porque pese a estar notificado de un nuevo proceso arbitral en curso sobre el mismo contrato, reactivó el procedimiento administrativo y expidió la resolución de terminación, incurriendo en un claro conflicto de interés y prejuzgamiento, pues tenía un interés directo en el resultado y había emitido conceptos previos sobre el fondo del asunto.