La Corte Constitucional se declaró inhibida para emitir un pronunciamiento de fondo sobre la demanda contra la interpretación de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) que pretendía juzgar a comandantes paramilitares bajo la figura de sujetos “bisagra”, al concluir que dicha tesis jurídica desapareció del ordenamiento luego de que el propio tribunal transicional reconociera su falta de competencia para procesar a estos actores armados.
La Sala Plena determinó que no procedía un examen de validez sobre la interpretación acusada debido a la configuración de una carencia actual de objeto. La decisión se fundamentó en que, tras la admisión de la demanda, las autoridades de la JEP emitieron providencias donde aceptaron la inviabilidad jurídica de aplicar la tesis del "sujeto bisagra" para asumir el conocimiento de casos relacionados con máximos comandantes paramilitares.
El alto tribunal explicó que la interpretación demandada perdió su atributo de ser consolidada y consistente, por lo que dejó de constituir una norma de derecho viviente susceptible de control constitucional. Este cambio de postura en la JEP obedeció a lo resuelto previamente en el Auto 1319 de 2024, providencia que estableció que la competencia para procesar a comandantes paramilitares recae exclusivamente en las autoridades de Justicia y Paz.
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La demanda, interpuesta por los ciudadanos Juan Carlos Salazar, Julio César Prieto, Rafael Alfredo Colón Torres y Pablo Emilio Romero, atacaba la interpretación judicial del artículo 63 de la Ley 1957 de 2019.
Los accionantes argumentaron que considerar a los paramilitares como miembros "funcional y materialmente incorporados a la fuerza pública" por actuar como enlace o "bisagra" vulneraba las normas superiores que rigen la estructura de la Fuerza Pública y el régimen de competencia personal de la JEP.
A pesar de la inhibición, la Corte enfatizó la necesidad de asegurar el esclarecimiento de la verdad como factor fundamental para la superación del conflicto. En consecuencia, exhortó a las autoridades de la JEP y de Justicia y Paz a diseñar e implementar un mecanismo de articulación efectivo.
La magistrada ponente señaló en la sentencia C-021/26 que dicha colaboración debe ser armónica y permitir una comunicación permanente. El objetivo de esta orden es que ambas jurisdicciones aprovechen recíprocamente sus hallazgos y avances investigativos de cara al propósito común de esclarecer los hechos ocurridos durante el conflicto armado en Colombia.
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