La Corte Constitucional pidió al Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Educación, adoptar acciones en materia de política pública para garantizar el acceso y la permanencia en el sector educativo a los niños, niñas y adolescentes pertenecientes a familias rurales.
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Esto, luego de que el Alto Tribunal estudiara una acción de tutela instaurada por la Personería de Pamplona en contra de la Secretaría de Educación de Norte de Santander, el municipio y el Ministerio de Educación, con el fin de solicitar el amparo del derecho fundamental a la educación de las niñas, niños y adolescentes que habitan en la vereda Sabaneta, parte alta de la ‘Ciudad Mitrada’.
El órgano de control aseguró que, desde hace más de seis años, el único centro educativo rural al que acudían los estudiantes de esta zona fue cerrado debido a la falta de personal docente y administrativo, lo que ha obligado a que los menores deban desplazarse por más de una hora hasta otro lugar a recibir sus clases.
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“Los niños, niñas y adolescentes estudian en la Institución Educativa Rural San Miguel, ubicada en la vereda Sabaneta, parte baja, lo que implica que deben recorrer largas distancias por caminos construidos entre la maleza y carreteras de tránsito constante para poder llegar a la institución educativa. Razón por la que los estudiantes enfrentan riesgos provenientes del mal estado del camino, pendientes o animales salvajes que habitan la zona, arriesgando su integridad física”, fue uno de los argumentos que entregó la Personería, para demostrar que se está vulnerando el derecho a la educación de estos menores.
Juzgado negó la tutela
La tutela fue interpuesta en enero de 2023, solicitando en primer lugar que se le ordenara a la Secretaría de Educación de Norte de Santander iniciar el proceso para recuperar el establecimiento educativo de la vereda Sabaneta, parte alta de Pamplona, asignando un docente y un encargado del mantenimiento del recinto estudiantil.
Sin embargo, en el mes de marzo del mismo año, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona, trasladó dicho recurso a la Secretaría de Educación de Norte de Santander y a la Institución Educativa Rural San Miguel, así como al municipio de Pamplona a este proceso para que dieran respuesta frente a la denuncia presentada.
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No obstante, la Secretaría de Educación pidió que se declarara improcedente dicha acción, argumentando que la accionante no tuvo en cuenta el deterioro de la infraestructura física de la escuela, aunado a la falta del servicio de agua potable, además de que no había demostrado que existieran más de 20 niños en la vereda Sabaneta, parte alta, por lo que precisaron que no existían ninguna omisión de su parte
Mientras que el municipio indicó que no tenían la competencia para la apertura o cierre de sedes educativas ni la asignación de personal docente y de mantenimiento, destacando que, en el 2021, la comunidad había solicitado una visita técnica de Planeación Municipal, con la cual se determinó que no existían fallas geológicas en la sede, por lo que en dicho año se intentó activar la institución educativa, pero fueron los mismos padres de familia quienes no atendieron el llamado para matricular a los menores.
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Por estas razones, el 30 de marzo del año pasado, el Juzgado Segundo Civil Municipal de Oralidad de Pamplona declaró improcedente el recurso interpuesto, pero con lo que no contaban era con que la Corte Constitucional revocaría tal decisión, al considerar que las entidades accionadas trasladaron a los menores de edad la carga del cambio de colegio sin la valoración de las necesidades de acceso.
Lo que tuvo en cuenta la Corte
En su análisis, la Corte Constitucional determinó que los niños, niñas y adolescentes se enfrentan a un peligro inminente al caminar trayectos que suman aproximadamente tres horas (en total de ida y vuelta) por una carretera destapada, además de estar expuestos a las inclemencias del estado del tiempo.
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“Es inadmisible que no cuenten con un transporte escolar gratuito que les permita llegar a la otra sede educativa”, sumado a que “esta situación representa una verdadera barrera física y geográfica que obstaculiza el pleno ejercicio del derecho a la educación, en particular en el componente de accesibilidad”, mencionó la Corte Constitucional.
Por lo anterior, la Sala Novena de Revisión del Alto Tribunal les ordenó a la Secretaría de Educación de Norte de Santander y a la Alcaldía de Pamplona adoptar medidas para prestar el servicio de transporte escolar gratuito de los alumnos que se desplazan desde esta vereda.
El objetivo es superar las barreras de acceso a la educación y asegurar la continuidad y permanencia de los menores en el sistema educativo.
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Además del llamado al Ministerio de Educación para implementar políticas públicas en favor de familias rurales, la Corte le ordenó al departamento que, en un plazo máximo de un mes, evalúe la posibilidad de reabrir esa sede educativa en la vigencia fiscal de 2024. La Sala aclaró que, si las autoridades y la comunidad están de acuerdo en la reapertura de la institución educativa como medida de satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, esta determinación no debe estar supeditada a un determinado número de profesores y, por tanto, se deben adelantar las obras de mantenimiento en la infraestructura.
De otro lado, el Alto Tribunal afirmó que, en caso de no priorizarse la reapertura de la sede escolar, “deberá continuar la prestación del servicio de transporte escolar gratuito a los niños, niñas y adolescentes que deban desplazarse desde su lugar de residencia hasta el centro educativo que queda en la parte baja del municipio”.
Entidades respondieron
La Opinión consultó con la Secretaría de Educación de Norte de Santander, desde donde informaron que, luego de haber revisado el fallo, procederán a hacer la visita al centro educativo, para verificar el estado del mismo, teniendo en cuenta que se cerró por estar en riesgo.
Mientras que, desde la Alcaldía de Pamplona informaron que ya dieron cumplimiento al fallo, precisando que dentro de la ruta de transporte escolar se incluyó la vereda Sabaneta , parte alta.
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