Recientemente, la Sala Plena de la Corte Constitucional prohibió el matrimonio infantil en Colombia y se determinó que la edad mínima para contraer matrimonio es de 18 años en adelante.
De acuerdo con el alto tribunal, mediante la Sentencia C-039 de 2025, el matrimonio y las uniones maritales de hecho entre o con personas menores de 18 años resultan contrarios a la Constitución y en particular al bloque de constitucionalidad.
“Adicionalmente, determinó que las uniones tempranas constituyen una práctica nociva para los niños y niñas, que se sustentan en paradigmas culturales y estereotipos de género que deben ser superados”, señala el fallo proferido por el organismo.
Sin embargo, este hito histórico tuvo el nombre de dos jóvenes cucuteños: Carlos Daniel Galindo Serna y Marco David Camacho García, estudiantes de Derecho en la Universidad Pontificia Bolivariana (UPB) de Medellín.
En diálogo con La Opinión, ambos comentaron cómo nació la idea de realizar la acción pública en constitucionalidad en contra del numeral 2º del artículo 140 del Código Civil, el inciso 2 del parágrafo del artículo 53 de la Ley 1306 del 2009 y el artículo 1º de la Ley 54 de 1990.
Comenzó con un panel y una sentencia
Conforme a Camacho, todo empezó en un panel organizado en la UPB sobre el matrimonio infantil en Colombia, además de que para ese entonces se conoció la sentencia C- 056 de 2022, donde la Corte decidió no pronunciarse sobre la viabilidad del matrimonio infantil en el país, “por ineptitud sustantiva de la demanda” que no permitió hacer un control judicial sobre la misma.
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“Una vez leí la sentencia sentí que debía hacer algo debido a la importancia en el tema, porque en Colombia no puede persistir el hecho de que los niños niñas y adolescentes puedan casarse, porque creo que el rol de los menores debe estar en otros espacios”, señala Camacho.
Para diciembre de 2023, Camacho y Galindo, en compañía de sus compañeras Lorena Alejandra García, María Lucero Correa, Ángela Parada, y Catalina Arango Rúa, empezaron a preparar la acción pública de inconstitucionalidad buscando información sobre tratados internacionales violados por las normas del Código Civil.
Violaban tres tratados
Según Carlos Galindo, en esa investigación hallaron tres tratados, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y el Acuerdo 2030 para el Desarrollo Sostenible.
Tras seis meses de arduo trabajo, en junio de 2024 fue interpuesta la demanda a la Corte Constitucional, pero luego de dos meses fue inadmitida, debido a que había unos puntos por corregir, y es en septiembre de 2024 que se le da curso al trámite en el alto tribunal.
“Por decirlo de alguna manera, una vez admitida la demanda la Corte Constitucional les pide a universidades y especialistas en Derecho que conceptúen la demanda, si tienen una postura a favor o en contra, y luego de esa etapa ya entra a construir el fallo el magistrado ponente”, precisa Camacho.
Finalmente, el alto tribunal, a través de la sentencia C-039 declaró inexequibles los artículos 117 y 124 del Código Civil, y constató que no basta con declarar inconstitucional las normas estudiadas, “sino que es necesario exhortar a las autoridades administrativas del orden nacional y territorial para que en el ejercicio de sus competencias constitucionales, legales diseñen políticas públicas dirigidas a prevenir y erradicar el flagelo de las uniones y matrimonios tempranos”.