El presidente Gustavo Petro reaccionó el martes al inminente hundimiento de la reforma laboral en el Senado con una propuesta que agitó el ambiente político en el país: la posible convocatoria a una consulta popular.
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A través de este mecanismo de participación, incorporado en la Constitución Política de 1991, el jefe de Estado busca que sean los mismos colombianos los que decidan, en las urnas, la suerte de las reformas sociales que se han convertido en la bandera de su gobierno.
La última consulta popular que tuvo lugar a nivel nacional fue la Anticorrupción, que promovió en 2018 un grupo de ciudadanos liderados por la entonces exsenadora Claudia López y la congresista Angélica Lozano, del Partido Alianza Verde, y que no logró superar el umbral requerido para su aprobación.
Desde entonces, esta iniciativa solo se ha llevado a la práctica en municipios y departamentos para tomar decisiones locales.
Ante el debate que se ha abierto en el país sobre la eventual activación de este mecanismo de participación, en La Opinión les explicamos en qué consiste, cuántos votos se necesitan para su aprobación, cuál es el trámite que debe surtir, los plazos y otros interrogantes que han surgido ante la propuesta del presidente.
¿Qué es una consulta popular?
Es el mecanismo de participación mediante el cual los ciudadanos son convocados a las urnas para que se pronuncien sobre un tema de trascendencia nacional, a través de una o varias preguntas. Eso sí, no se podrán realizar consultas sobre temas que impliquen una modificación a la Constitución Política.
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¿Quién puede solicitarla?
Estas iniciativas pueden ser de origen ciudadano o también las pueden proponer el presidente de la república, el gobernador de un departamento o alcalde de algún municipio.
¿Cuál es el procedimiento que se debe surtir para convocar la consulta popular?
En el caso particular de la consulta popular que está planteando el presidente de la República, Gustavo Petro, para que el pueblo decida el futuro de sus reformas, por tratarse de una iniciativa de carácter nacional, esta debe tener el respaldo de todos los ministros y posteriormente ser avalada por el Senado de la República.
¿Qué parámetros deben seguir las preguntas que se formulen?
Las preguntas que se formulen al pueblo estarán redactadas en forma clara, de tal manera que puedan contestarse con un ‘Sí’ o un ‘No’.
¿Cuáles son los plazos que se deben cumplir para su convocatoria?
- En la consulta popular de carácter nacional, el texto que se someterá a la decisión del pueblo, acompañado de una justificación de la consulta y de un informe sobre la fecha de su realización, será enviado por el presidente de la República al Senado para que, dentro de los 20 días siguientes, emita concepto favorable. Por decisión de la mayoría de sus miembros, el Senado podrá prorrogar este plazo 10 días más.
- La votación de la consulta se realizará dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha del pronunciamiento del Senado de la República.
¿Cuántos votos se necesitan para avalar la consulta popular?
Para avalar la consulta, la o las preguntas sometidas a consideración de los ciudadanos deberán obtener el voto afirmativo de la mitad más uno de los participantes, siempre y cuando haya participado no menos de la tercera parte de los electores que componen el respectivo censo electoral.
Actualmente, el censo electoral es de 40’963.370, lo cual indica que para que la consulta supere el umbral deberá ser votada por 13’654.456 colombianos. De ellos, por lo menos 6’829.000 deberán votar afirmativamente.
¿Cuáles son los efectos de la decisión que se tome en la consulta?
La decisión tomada por el pueblo en la consulta será obligatoria. Es decir, lo que allí se decida se deberá hacer efectivo.
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