El segundo vicepresidente de la Cámara, Juan Espinal, también del Centro Democrático, insistió en que en la plenaria de la semana pasada solo se debatieron 6 artículos de 95, razón por la cual se configuró un vicio en el trámite “nunca antes visto en el Congreso de la República”.
Desde el Senado las voces no se hicieron esperar y el senador David Luna trajo a colación una sentencia de la Corte Constitucional, la C-157-21, para recordar que el principio democrático exige cumplir con el procedimiento legislativo y eso incluye deliberar en cada uno de los debates.
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“La reforma pensional adoptó sin discusión el texto del Senado, violando los artículos 145, 146 y 112 de la Constitución. Este vicio de trámite supondrá la inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional. Presidente, luego no venga a decir que hay un golpe blando, sencillamente es actuar bajo la legalidad de la Constitución”, manifestó en sus redes sociales.
¿Hay o no vicio de trámite?
El debate sobre la constitucionalidad de la reforma pensional quedó servido y son varias las voces expertas que se han escuchado al respecto, pero que dividen opiniones frente a la realidad y futuro de la iniciativa.
Para el constitucionalista Juan Manuel Charry, en estos momentos hay cierto consenso en el país frente a lo que ocurrió en la plenaria de la Cámara y es que en la aprobación de la reforma no hubo deliberación sino un pupitrazo, como se le conoce popularmente a la forma de avalar los proyectos de ley cuando no tienen debate.
“No tuvo ni deliberación ni discusión, en un mínimo que es lo que exige la Corte Constitucional. De manera que, hubo vicio de trámite, porque no hubo debate, no se oyó a la oposición, no se dijo por qué era conveniente acoger el texto del Senado, no se dijo por qué era inconveniente acoger el texto que venía de Comisión y se pupitreo sin debate”, señaló en diálogo con La Opinión.
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Kenneth Burbano Villamarín, director del Observatorio Constitucional de la Universidad Libre, también consideró que existen al menos dos factores que ponen en riesgo la constitucionalidad de la ley de reforma pensional.
En entrevista con la emisora W Radio, el experto constitucionalista dijo que una de esas razones es que la Rama Legislativa en Colombia es bicameral y por tanto la aprobación de las leyes requiere que se cumpla estrictamente con los debates previstos en la Constitución, tanto en el Senado como en la Cámara de Representantes.
“La existencia de dos Cámaras permite el ejercicio del sistema de frenos y contrapesos al interior del Congreso, justamente para evitar los excesos en que se pueda ocurrir, y eso garantiza la participación de todos los representantes de los ciudadanos”, explicó.

Y agregó que la segunda razón que podría poner en riesgo la constitucionalidad de la reforma pensional, “es que la jurisprudencia de la Corte enseña que se puede incurrir en elusión del debate y del mecanismo de conciliación, esto es, que la Cámara no puede remitirse a lo decidido por el Senado sin el debate respectivo. Es necesario conocer de manera suficiente lo que se aprueba. No se puede negar la posibilidad de proponer, de debatir o ajustar textos”.
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Entre tanto, Alfredo Beltrán Sierra, exmagistrado del alto tribunal que eventualmente tendrá en sus manos la decisión sobre el futuro del proyecto bandera del Gobierno Nacional, consideró que es incierto el panorama mientras la Corte no se pronuncie.
Otro constitucionalista, David Murillo Cruz, Ph.D. en Derecho Público y profesor investigador de la Universidad Libre, cree que, inicialmente, la aprobación de la iniciativa, tal y como se dio el viernes en el Senado, no tendría vicios de trámite.
“Si en el seno de la Cámara decidieron darle votación en bloque a todo el proyecto y esta fue la voluntad de las mayorías, uno entendería que no habría vicio. El problema puede estar en que, habiéndose presentado la solicitud de aprobarla y discutirla previamente artículo por artículo, y si esta propuesta no fue debatida, allí sí podríamos decir que sí hubo vicio de trámite”, sostuvo el docente.
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