Pese a que el Ministerio de Justicia expidió el decreto que regula el uso del glifosato en el país, y la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), modificó el Plan de Manejo Ambiental (PMA), para realizar dicha practica, la Corte Constitucional aún conoce de cuatro tutelas en las que varias comunidades expusieron que vieron vulnerados sus derechos tras no poder asistir a las audiencias que convocó la última entidad.
Las cuatro acciones legales coinciden en que se les vulneró los derechos al acceso a la información, participación efectiva en la toma de decisiones ambientales con criterios de justicia ambiental, consulta previa y consentimiento previo, libre e informado, y debido proceso.
Entre las peticiones hechas al juzgado solicitaron suspender la celebración de una audiencia convocada para mayo de 2020, debido a que debía realizarse a través de plataformas digitales y muchas de las comunidades no tenían la posibilidad de conexión a internet.
Así como también, dejar sin piso la Resolución expedida por la Dirección de Consulta Previa del Ministerio del Interior, mediante la cual se estableció que la modificación del Plan de Manejo Ambiental no debía ser consultada con las comunidades indígenas.
El Juzgado de Pasto acumuló las tutelas en una sola acción y sobre ellas consideró que la ANLA modificó la denominación de la audiencia como “no presencial” para evitar las consecuencias de reconocer que se trataba de un trámite virtual.
En este sentido, recalcó que se desconocieron las realidades de la ruralidad colombiana y la brecha de conectividad con el resto del país. Además, el argumento de la ANLA relacionado con la cantidad de personas que podían conectarse a las reuniones no desvirtuaba la imposibilidad de determinar si los asistentes hacían parte de las comunidades afectadas.
No obstante, el caso no quedó ahí. Llegó al alto tribunal. No solo conoció de los argumentos de las partes sino que ordenó una practica de pruebas para analizar el caso de fondo. Por lo que la ANLA, en un plazo de cinco días deberá responder alrededor de 16 cuestionamientos que hizo la Corte.
Entre las preguntas se encuentran ¿Cómo garantizó el derecho a la participación?, ¿Cuántas personas participaron y, específicamente, cuántas son habitantes del área de influencia del Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con el herbicida Glifosato (PECIG)?, ¿Cómo se llevó a cabo la participación de estas personas? y ¿Cuál es el estado actual del procedimiento administrativo adelantado para la modificación del PMA del PECIG?
Además de eso, la Policía Nacional también deberá responder alrededor de 10 preguntas entre las que se encuentran ¿Cuántos grupos focales se llevaron a cabo en las distintas estaciones de policía?, ¿cómo fue la metodología que se empleó para estas actividades?, ¿Cuántas personas participaron y, específicamente, cuántas son habitantes del área de influencia del PECIG?
Estas entre otras preguntas responderán las entidades, que debían, según la comunidades, garantizar el ingreso de las mismas a las audiencias en las que se debatiría el futuro ambiental de las zonas en las que viven.
Pese a que ya fueron emitidos lineamientos por parte del Gobierno para avalar la fumigación con glifosato, el alto tribunal podría emitir un nuevo pronunciamiento, pues en decisiones emitidas anteriormente, la corporación constitucional dejó claro que se debía tener presenta la postura de la comunidad para avanzar con la practica del herbicida.