Si el migrante irregular en Colombia decide presentar la constancia de residencia como prueba sumaria para obtener el Permiso por Protección Temporal del Estatuto debe saber que necesita validarla ante un notario.
La resolución 0971 de 2021 referente a la implementación del Estatuto Temporal de Protección señala en su artículo 6 que servirá como prueba sumaria: “Todo documento emitido por un nacional o persona que tenga Cédula de Extranjería expedida por Colombia. En este caso el documento deberá contener el nombre de quien lo suscribe, número de identificación y datos de contacto, para efectos de las verificaciones pertinentes”.
Si cuenta con alguna persona natural colombiana o que tenga cédula de extranjería y desea certificar tu permanencia en el país antes del 31 de enero de 2021, debe hacer lo siguiente:
- La persona y el migrante deben presentarse en la notaría para hacer una declaración de extrajuicio, es decir, un documento en el que se refleje la constancia de permanencia del ciudadano venezolano antes de la mencionada fecha por parte de la persona natural colombiana o con cédula de extranjería.
- Ambos deben ir con su documento original de identificación.
- El trámite tiene un costo de entre 16.500 a 23.000 pesos. Es redactado en la notaría.
- El documento lo entregan el mismo día. Es autenticado por el notario.
- Debe hacerse el documento por cada persona, es decir, si la madre tiene dos hijos, debe tramitarle la declaración de extrajuicio a cada uno.
Una vez autenticado por el notario, puede usarlo para adjuntarlo como prueba sumaria en el pre-registro virtual.
Recuerde guardar el documento para llevarlo el día de la cita presencial.