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Foto recuerdo | Canje de notas sobre relaciones comerciales
Aún se encuentra vigente y es de obligada observación para ambos países.
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Viernes, 10 de Agosto de 2018

Los tratados bilaterales firmados con Venezuela comenzaron a realizarse desde 1881 cuando se suscribió, en Caracas, el “Tratado de Límites entre los Estados Unidos de Colombia y los Estados Unidos de Venezuela” documento que tiene fecha de 14 de septiembre del año antes mencionado y que, aunque suene extraño, aún se encuentra vigente y es de obligada observación para ambos países, así hayan cambiado sus respectivos nombres.

De acuerdo con los resultados obtenidos por quienes han estudiado estos títulos, entre ellos,  “Tratados históricos entre Colombia y Venezuela: una mirada en el marco de la relaciones Táchira-Norte de Santander”, escrito por May Stefanny González y Marcy J. Lancheros vinculadas a la Universidad de Santander en Cúcuta, desde 1881 hasta 2014, se han firmado 67 tratados de los cuales 47 están vigentes.

Puedo agregar a esta clasificación que ocho de ellos, de los primeros firmados, tratan de temas limítrofes, todos vigentes, desde el primero firmado en 1881 hasta el último de ellos en 1961.

Le siguen los tratados afines con las relaciones comerciales y de intercambio que se iniciaron con el “Canje de notas que constituye un acuerdo sobre arreglo de relaciones comerciales entre los gobiernos de la República de Colombia y la República de Venezuela”, firmado el 14 de marzo de 1934, no vigente en la actualidad y que es el tema e esta crónica y el último de éstos firmado el primero de agosto de 2014 en Cartagena.

Los demás tratados hacen referencia a temas de interés mutuo sobre decisiones que facilitan el manejo de las situaciones que actualmente afectan la región y el mundo, especialmente en contenido de acciones ilícitas y de cooperación. Ahora bien, dejemos para una crónica posterior, mientras se completa la información, el caso del “Acuerdo Colombo-Venezolano como instrumento de reafirmación de amistad colombo-venezolana del 6 de noviembre de 1959” conocido como el “Tratado de Tonchalá”, documento que existe en físico y reconocido en los ámbitos diplomáticos y que en alguna ocasión estuvo registrado en la Biblioteca Virtual de Tratados, pero que por razones desconocidas desapareció, sin mayores explicaciones por parte de la Cancillería, la cual he oficiado, desde el 31 de marzo de 2017, sin haber recibido respuesta. 

Continuando con nuestra crónica de hoy, trataremos el tema sobre el “Arreglo sobre relaciones comerciales” del que dijimos anteriormente no se encuentra vigente, por lo tanto, su tratamiento será de carácter histórico lo que nos permitirá conocer el desarrollo de las acciones y decisiones tomadas posteriormente.

Este tratado, ejecutado mediante canje de notas, fue discutido gracias a la intervención del presidente Juan Vicente Gómez, quien medió en el problema surgido por los abusos y su correspondiente congestión en el puerto de Maracaibo, debiendo suspenderse la operación del ferrocarril ocasionando dificultades económicas y sociales en ambos lados de la frontera.

Sin embargo y a pesar de la mediación gubernamental, los problemas continuaron presentándose, esta vez por los inconvenientes en la importación de sal y de ganado vacuno que se hacía desde la vecina república. Con el único propósito de solucionar estos problemas, los delegados Manuel Guillermo Cabrera, Enviado Extraordinario y Ministro Plenipotenciario de Colombia y el señor P. Itriago Chacín, Ministro de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de Venezuela realizaron el siguiente canje de notas diplomáticas, el 14 de marzo de 1934, notas que fueron publicadas en el Diario Oficial y autorizadas previamente en la Ley 31 de 1933.

En el documento en mención se dejó constancia que el arreglo iba “encaminado a facilitar cada día más las relaciones comerciales entre las dos repúblicas” en los términos siguientes: 

“El gobierno colombiano admitirá libre de todo gravamen la sal venezolana hasta una cantidad de veinte mil sacos anuales de sesenta kilos, que se importe por la Aduana de Cúcuta”, se estipula además, que los comerciantes del Norte de Santander podrán comprar la sal directamente en las oficinas de las Salinas de Venezuela, en las mismas condiciones que para el comercio venezolano. Los mismos privilegios y condiciones fueron establecidos para los comerciantes de Arauca.

En cuanto al tratamiento que se le daría a la importación del ganado vacuno venezolano, se dispuso que Colombia  no impondría gravamen de ninguna clase a los semovientes con destino a los cebaderos del departamento Norte de Santander y que se consideraban suficientes los certificados sanitarios expedidos por las autoridades venezolanas, también se establecía un límite a estas importaciones, las que se fijaron en 25.000 cabezas anuales.

En cuanto al cobro de los servicios originados por estas operaciones, se determinó que los valores serían iguales a los prestados en conexión con los productos análogos de Colombia, ajustándolos a su equitativo valor.

Igualmente se acordó que el gobierno de Venezuela no percibiría ningún impuesto de tránsito sobre las mercancías y en general, los bienes destinados a Colombia, que atraviesen el territorio venezolano, siempre y cuando sean de lícito comercio según las leyes venezolanas. En este punto se soluciona el problema surgido con los productos de importación y exportación que se realizaban  por Cúcuta utilizando el ferrocarril y luego el trasporte  lacustre por el Lago de Maracaibo.

El cobro de los servicios prestados al comercio, por parte de las instituciones venezolanas, serían los mismos derechos que los cobrados al comercio de su país, ajustándolo a su equitativo valor y hará uso de sus atribuciones constitucionales para que no se imponga ningún otro gravamen a las exportaciones.

Acuerdan así los delegatarios, que en virtud de las autorizaciones conferidas por ambos gobiernos, la entrada en vigor del presente arreglo se hace efectiva con el intercambio de estas notas.

Finalmente, se establece que la duración del presente arreglo será de un año, entendiéndose prorrogado por un periodo análogo, si no fuese denunciado tres meses antes de la fecha de su expiración.

Y así definitivamente, con este intercambio de notas diplomáticas, se puso fin a la primera de las grandes crisis económicas sufridas en esta frontera.

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