Las autoridades del Ministerio del Petróleo anunciaron que de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Resolución 075, emitida por el ente, según Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 303.565, que contempla el ejercicio de la actividad de expendio de combustibles destinados a abastecer vehículos automotores terrestres, en el horario mínimo de trabajo de 15 horas diarias.
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A través de un Comunicado el ente rector exhortó a todos los concesionarios de Estaciones de Servicio ubicadas a lo largo y ancho del estado Táchira a cumplir cabalmente con dicha resolución, con horarios de lunes a domingo desde las 06:00 a.m. a 09:00 p.m.
Quedan exentos de la solicitud los concesionarios ubicados en los municipios Bolívar, Pedro María Ureña, Ayacucho, Junín y García de Hevia, quienes laborarán en el horario desde las 06:00 a.m. a las 06:00 p.m.
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