Los hijos de migrantes venezolanos nacidos en Colombia podrán nacionalizarse sin la necesidad de apostillar sus documentos en Venezuela.
Así lo determinó la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-402 de 2023. En el falló, la Corte destacó que el nacimiento se puede probar mediante la declaración de dos testigos, pues esto se permite tanto a personas nacidas en Colombia como a los hijos de padres colombianos nacidos en el exterior.
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La entidad, en respuesta a una solicitud de 10 migrantes, que fueron asesorados por la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza del Consultorio Jurídico de la Facultad de Jurisprudencia de la Universidad del Rosario, determinó que la Registraduría estaba violando sus derechos al establecer trabas innecesarias para que accedieran a la nacionalidad colombiana.
Estos migrantes se ven impedidos de apostillar sus documentos debido a la crisis en el país vecino. Nicolás Barón González, coordinador de la Clínica Jurídica de Movilidad Humana Transfronteriza, destacó las dificultades económicas y técnicas que enfrentan al intentar obtener la apostilla de manera presencial en Venezuela.
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A pesar de que el Decreto 1069 de 2015 permite acreditar el nacimiento mediante la declaración juramentada de dos testigos, la Registraduría Nacional no reconocía la nacionalidad colombiana de estos individuos.
En 2022, la Corte Constitucional, a través de la sentencia T-393, permitió que quienes buscan la inscripción del registro civil de nacimiento pudieran optar por la declaración de dos testigos en casos donde la apostilla se convirtiera en una carga desproporcionada.
La falta de recursos económicos para solicitar la apostilla de forma presencial en Venezuela y las fallas técnicas en la página web habilitada por el Gobierno de Venezuela para el proceso fueron destacadas como obstáculos significativos.
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