La condena a ocho meses de prisión y dos años sin entrar a los estadios de fútbol a tres aficionados por insultos racistas proferidos contra delantero brasileño del Real Madrid Vinicius Jr. en el estadio Mestalla, del Valencia, es la primera sanción penal que se aplica en España por ese tipo de comportamientos en campos de fútbol.
Se trata de un acuerdo de conformidad alcanzado entre la Fiscalía, las acusaciones y las defensas, ratificado este lunes en un juzgado de Valencia pero que se ha fraguado durante meses y que implica que los acusados no entrarán en prisión al haber incluido en el pacto la suspensión de la pena de cárcel.
Los hechos ocurrieron el 21 de mayo de 2023 durante un partido entre el Valencia y el Real Madrid. El encuentro se paró unos minutos, el jugador identificó a uno de los acusados y, tras la denuncia de LaLiga esa misma noche, se identificó a otros dos con las cámaras internas del Valencia.
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La importancia de este acuerdo radica en el precedente que sienta ante el creciente número de procedimientos judiciales o investigaciones de la Fiscalía que se han abierto en distintos territorios por hechos similares.
Además, supone "un aviso a navegantes para que unos eventuales autores sepan que no sale gratis y para que unas eventuales víctimas sepan que están protegidas por la Fiscalía y los juzgados", en palabras de la Fiscal contra los delitos de odio de Valencia, Susana Gisbert.
Entre otros muchos que se encuentran en distintas fases de instrucción, está pendiente de juicio -desde hace año y medio- el caso de los gritos racistas sufridos por el jugador del Athletic Club Iñaki Williams en un partido en 2020 en el estadio del Espanyol.
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En el caso de Mestalla, el objetivo inicial de la Fiscalía y de las acusaciones era que se impusiese una condena por delito de odio, aunque finalmente se han conformado con una condena por delito contra la integridad moral con agravante de odio.
Se ha tenido en cuenta como atenuante el arrepentimiento, con carta de disculpa, y el reconocimiento a viva voz de ese arrepentimiento en la vista oral, por lo que la pena se ha rebajado de doce a ocho meses y la prohibición de entrar a estadios ha pasado de tres años a dos.
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Los delitos de odio están tipificados en el artículo 510 del Código Penal, que los sanciona con entre uno y cuatro años de cárcel, en tanto que los delitos contra la integridad moral, regulados en el artículo 173 del mismo código, que establece condenas de entre seis meses y dos años de prisión.
Se ha optado por este último caso incluyendo la agravante por motivos de odio, lo cual, si bien implica una pena menor, supone el reconocimiento de una grave vulneración de los derechos fundamentales.
"Hemos trabajado mucho tiempo en este acuerdo y lo vemos muy positivo, tanto por el reconocimiento como porque la gente sepa que estos hechos no salen gratis. Que la gente sepa que son actos sancionables como delito de odio porque la condena es por un delito contra la integridad moral con el agravante de odio", ha recalcado la fiscal Gisbert.
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