El Juzgado Quinto Civil Municipal de Oralidad procedió a levantar la suspensión de las elecciones para la consulta que habría de elegir hoy y mañana al nuevo rector de la Universidad Francisco de Paula Santander (UFPS).
De esta manera se procedió a dar respuesta a las pretensiones del accionante Jonathan Alexander Carrillo, quien había solicitado al órgano de justicia que se amparara su derecho a la igualdad para poder participar activamente en la mencionada consulta.
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En el escrito de respuesta al juez, el representante legal de la universidad señaló que no es cierto que se le hubiera vulnerado los derechos para participar en la consulta al estudiante Jonathan Alexander Carrillo.
“Los estudiantes que no figuren en las listas del Censo Electoral y cumplan con los requisitos para votar, podrán hacerlo mediante autorización expedida por la Oficina de Admisiones y Registro y Control, la División de educación Abierta y a Distancia o la División de Postgrados, según el caso”, reza un aparte del oficio de respuesta al órgano de justicia enviado por la universidad.
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Añade que “el estudiante, previa verificación del cumplimiento de los requisitos, podrá dirigirse a la mesa de ayuda técnica, autorizada en el Boletín No.24 del 13 de octubre de 2022, en el cual se definió su ubicación en Sede Central: Viernes 21 de octubre de 2022, Coliseo de la UFPS.
- Sábado 22 de octubre de 2022, Edificio de Fundadores primer piso y Edificio de Postgrados primer piso de la UFPS.”
- Llama la atención de este Despacho que el estudiante invoque el artículo 10 del Acuerdo No 13 de1995 “Estatuto Electoral de la Universidad”, pero desconozca el artículo 37 antes citado, el cual es claro que el accionante y sus compañeros podrán ejercer el derecho al voto previo cumplimiento del artículo 37 de estatuto electoral, enuncia la sentencia judicial.
- Ahora bien, analizado de manera conjunta el caudal probatorio arrimado por la accionada con lo cual pretende el levantamiento de la medida provisional decretada en el auto admisorio de la acción constitucional, se desprende sin hesitación alguna que el claustro universitario le garantiza al actor el derecho a participar en el pluricitado certamen democrático especificamente con lo insertado en el artículo 37 del Acuerdo No. 13 del 10 de febrero de 1995.
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