El Juzgado Segundo de Pequeñas Causas Laborales de Cúcuta emitió un fallo en el que ordena el arresto por tres días del secretario de Tránsito de Cúcuta, Mayid Gene, además del pago de una multa de dos salarios mínimos vigentes por el presunto desacato de una tutela interpuesta por la Veeduría de Movilidad de Cúcuta.
Hugo Santiago, presidente de la Veeduría de Tránsito de Cúcuta, dijo que la medida obedece a la omisión de audiencia de una ciudadana que pidió ante la Secretaría de Tránsito ser escuchada para objetar un comparendo que le fue impuesto en octubre del 2021.
Expresó que los oficiales de la Policía de Tránsito de Cúcuta, le impusieron un comparendo a la ciudadana luego de tomar un registro fotográfico de una motocicleta por estar mal parqueada, cuando ya el vehículo no era de su propiedad y la persona se enteró al recibir vía correo electrónico la notificación.
Santiago aseguró que este es uno de los tantos casos de foto comparendos donde los oficiales imponen sanciones en la ausencia de los presuntos infractores, ya que la persona a la que le llegó la citación había hecho la venta de la motocicleta, pero seguía figurando en el sistema como la propietaria.
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“La persona solicita que la Secretaría de Tránsito la escuche en una audiencia a la que tiene derecho para defenderse y ellos no le contestaron. Como la ley dice que tiene 15 días hábiles para que la oigan y nunca le respondieron yo interpuse una acción de tutela y el juez le dio 48 horas para emitir esa respuesta, pero tampoco la recibimos”, declaró el veedor.
En respuesta, la Veeduría interpuso la acción de desacato, un instrumento jurídico de carácter procesal utilizado para garantizar el cumplimiento del fallo de tutela y ante el cual se pronunció el tribunal ordenando la sanción al secretario de Tránsito.
No obstante, debido a que estas sanciones no son de naturaleza penal, sino que buscan hacer cumplir de manera efectiva las órdenes impartidas para la protección de los derechos fundamentales que ampara la tutela, Gene puede apelarla si solicita la inejecución de las medidas sancionatorias, acreditando que dio cumplimiento a lo ordenado.
Apelará la acción de desacato
Mayid Gene, secretario de Tránsito, informó que la acción de tutela de la veeduría fue ingresada el 7 de octubre del 2022 y ya un día antes, esa oficina había respondido a la petición mediante un comunicado que fue enviado a través del sistema de respuestas.
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Indicó que al hacer el registro en el Sistema de Gestión Documental (Orfeo), quien registró la petición suministró unos datos de correo electrónico que tenían un error y por esta razón la repuesta que hicieron en fecha 6 de octubre no fue recibida.
“En lo que se realizó la verificación nos dimos cuenta que en el correo colocaron una dirección equivocada y la respuesta que sale automática a la dirección que ellos mismos suministraron, por esa razón no llegó”, comentó.
En esa respuesta que fue enviada para entonces, la Secretaría de tránsito hacía algunas consideraciones, entre estas que la persona al no comparecer a la citación de comparendo por estacionar en sitios prohibidos, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, renunciaba de alguna manera al derecho de apelación.
Además, le informaban que “el proceso de adelantará vinculándola a quien aparece como infractor, fallando y dando como ciertos los hechos que aparecen narrados en el comparendo”.
“No vino, no se dejó oír, no es porque no que no se haya querido oír sino porque no se presenta y se produce la resolución sanción”, declaró el secretario.
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