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Sobre la consulta anticorrupción
¿Podría afirmarse que es una verdad a posteriori que un congresista va a dejar de ser corrupto si se le baja su salario?
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Viernes, 22 de Junio de 2018

En días recientes se dio el concepto favorable por parte del Senado de la consulta anticorrupción de iniciativa ciudadana impulsada por miembros del partido verde, en especial de la excandidata a la vicepresidencia senadora Claudia López. En principio podría decirse que este instrumento escogido es la única salida a la “sin-salida” que ha implicado la reforma de nuestro sistema político.

En efecto, la Ley 1757 de 2015 establece que el objeto de la consulta popular es que se le consulte al pueblo una decisión de trascendencia nacional. Es decir, es un mecanismo abstracto de manera que será cada necesidad histórica la que determine el contenido de la misma.

En lo que respecta a la consulta anticorrupción hay que decir que de los temas que contempla la gran mayoría se encuentran incorporados en principios constitucionales y legales existentes, aunque debe aclararse que su mejor desarrollo no sobraría a efectos de combatir la corrupción del sistema: no brindar beneficios a personas condenadas por corrupción y dar la terminación de sus contratos unilateralmente (ya se contempla en las normas sobre contratación estatal); obligar a las entidades públicas y territoriales a usar pliegos tipo para evitar la contratación a dedo y reducir la manipulación de requisitos (figura novedosa e importante); establecer que el presupuesto de inversión de las diferentes alcaldías, gobernaciones y gobierno nacional sean desglosados y priorizados en audiencias públicas donde acuda la ciudadanía, quien además vigilará su ejecución y contratación (existen normas presupuestales que ya lo contemplan); obligar a los congresistas a rendir cuentas sobre su gestión política y legislativa, de 
manera periódica y detallada (figura necesaria y novedosa); que sea requisito para posesionarse y ejercer el cargo la publicación anual de la declaración de bienes, renta, impuestos y conflictos de interés a todos los elegidos (ya se contempla en el estatuto anticorrupción vigente); limitar a 3 períodos la permanencia en las corporaciones públicas (figura novedosa e importante para combatir los cacicazgos electorales).

Sin embargo, adicional a los anteriores temas hay uno que me parece inconveniente y que llevaría a fomentar mayores niveles de corrupción en el sistema; así como también a desincentivar que los perfiles o candidatos mejor preparados quieran postularse a este tipo de cargos: reducir los salarios de los congresistas y altos funcionarios de 40 a 25 SMLMV.

Es decir, ¿podría afirmarse que es una verdad a posteriori que un congresista va a dejar de ser corrupto si se le baja su salario?, ¿no haría lo contrario al efecto buscado?, ¿quién garantiza que con un salario menor el congresista va a dejar la inmoralidad de su accionar y no va a tener mayores incentivos para empeorarlo?, ¿qué me dicen de los perfiles profesionales con altos estudios que no tendrían incentivos para ir al sector público y más bien preferirían quedarse en el sector privado donde las condiciones salariales las establece el propio mercado?.

Por último, mas allá de todo creo que la consulta popular como instrumento escogido para combatir la corrupción no es el idóneo por cuanto así el pueblo aprobase cada una de las preguntas que se le formulen su efecto pese a ser vinculante no cambia de manera automática ninguna norma constitucional o legal. Es decir, surgirían mandatos jurídicos para las autoridades públicas competentes (Gobierno y Congreso) cuyo cumplimiento dependerá de las dinámicas políticas del momento. 

En mi opinión un referendo constitucional hubiese sido un mejor mecanismo para llevar a cabo una reforma de esta envergadura la cual en definitiva dependerá del nivel de cultura política de las personas y para mejorar ello se requiere de tiempo y educación.

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