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Revisen la modificación del POT
En el horizonte se avizoran nubarrones de la “Politiquería”, contra el Ordenamiento Territorial de los Municipios y Distritos. 
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Miércoles, 13 de Febrero de 2019

Le está llegando al Honorable Concejo Municipal de Cúcuta el proyecto de revisión del POT que tanto atropellaron María Eugenia y Donnamaris. Trabajo duro para los estudiosos concejales que no lo son todos. Unos son muy jóvenes y la vanidad nos los deja y otros veteranos y muy utilitarios y tampoco hacen el esfuerzo.

Pero como la ley nos iguala a todos, a los de investidura y a los de a pie, es bueno recordarles que hay un marco legal y ahora que las veedurías ciudadanas y todo el control social se está despertando en la ciudad, deben esmerarse, pues una acción de nulidad o acción popular puede dar al traste con lo que aprueben a la ligera.

Sí esmerarse en leer y releer el marco legal de las modificaciones, que son la Ley 388/97, El Decreto 879/98, el Decreto 4002 de 2004, La Ley 507 de 1.999 sobre todo el Artículo 2° de esta, que reza: “Los Concejos Municipales celebrarán obligatoriamente un cabildo abierto conforme a las reglas de la Ley 134 de 1994 y además el Decreto 19 de 2012 Art.189 de la incorporación de la gestión del riesgo en la revisión de los planes de Ordenamiento Territorial POT. Si hacen todo dentro de la ley, comenzaremos a ordenar e institucionalizar el municipio de Cúcuta y eso es mucho decir. Corregimos las locuras de María Eugenia y Donna que se salieron del anillo vial, donde no hay servicios domiciliarios y tejen la “alegalidad”.

Y es que estas revisiones del POT son de diferentes tipos. Pueden serlo por ajustes al vencimiento de su vigencia, o por motivos excepcionales en cualquier momento, o para incorporar dentro de la ley; suelo para Vivienda de Interés Social VIS o para Vivienda de Interés Prioritario VIP. Las cositas que olvidaron María Eugenia y Donna.

Sobra agregar, que ha pasado más de tres periodos constitucionales de alcaldes elegidos conforme a la ley de ordenamiento Territorial y la vigencia del POT.

Ese marco legal citado, de Revisión del POT, define unas etapas en las cuales la participación ciudadana es “inapajaritable”, vale decir, no puede burlarse. Como son en el seguimiento, evaluación, diagnóstico y la misma formulación, pues las siguientes: como la concertación y la consulta, la aprobación y la adopción son realmente acuerdos técnicos.

Deben los Honorables Concejales, además, revisar muy bien los cinco documentos que ordena la ley y que deben ser entregados como son : el de seguimiento y evaluación del POT vigente, el Documento Técnico de Soporte de la revisión, el Documento Resumen, la Memoria Justificadora, y el Proyecto de Acuerdo. 

Previamente debe darse la labor de refinamiento de los documentos y del proyecto en la oficina de Planeación del Municipio de Cúcuta, argumentación que deben haber quedado en el acta del Consejo de Gobierno, como soporte del proyecto que se baja al honorable concejo municipal. Son Documentos que ordena la ley.

En el horizonte se avizoran nubarrones de la “Politiquería”, contra el Ordenamiento Territorial de los Municipios y Distritos. En el nuevo Plan de Desarrollo se propone suprimir los anteriores mecanismos de control, con el pretexto de allanar el camino para proyectos de vivienda de interés social, cuando los hechos, como en el caso de Cúcuta se impone la apremiante necesidad de mantenerlos. Recuerden a María Eugenia y Donnamaris, que se salieron del perímetro con servicios públicos domiciliarios. ¿Sus razones? ¡Averígüelo…Vargas!

Adenda: Debemos defender a toda costa en la segunda instancia, el fallo favorable a la municipalidad por la ilegalidad e incumplimiento del contrato de la Escombrera. Una lotería que cobra anualmente FUNAMBIENTE.
 

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