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Planeación participativa
La Corte Constitucional ha trazado una jurisprudencia muy valiosa.
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Domingo, 18 de Septiembre de 2022

Si, como establece el artículo 334 de la Constitución, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, y si el Estado debe intervenir, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía y alcanzar -dentro de una concepción social y de Derecho- objetivos tan importantes como el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo, la preservación de un ambiente sano, el pleno empleo, el acceso efectivo de todos -en especial los más pobres- al conjunto de los bienes y servicios básicos, la promoción de la productividad, la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones, ese Estado no puede cumplir su función si no cuenta con una carta de navegación que, de manera ordenada, razonable y realista, señale las prioridades y prevea los recursos y disponibilidades en el corto, mediano y largo plazo. 

Esa carta de navegación es el Plan Nacional de Desarrollo, que, como expresa la Carta Política, señalará los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. Así mismo, los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la especificación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. 

Entonces, cada gobierno -según las propuestas y objetivos que, en los distintos campos, busca alcanzar- necesita trazar, de manera integral y estructurada, los planes y programas que habrán de orientar su gestión durante los cuatro años del período presidencial. Ello solamente se consigue mediante la planeación. 

En la materia, la Corte Constitucional ha trazado una jurisprudencia muy valiosa, que tanto el Congreso como el Gobierno Nacional deberían tener en cuenta. Para la Corte, “consecuencia necesaria de la trascendencia que la Constitución confiere al Plan Nacional de Desarrollo y de Inversiones Públicas es la superior jerarquía de la ley por medio de la cual se adopta, sobre las demás leyes. La obligatoriedad del Plan no cobija tan sólo a quienes ejecuten las políticas en él trazadas, sino que vincula de manera expresa al legislador, no únicamente en lo relativo a la expedición de las leyes anuales de presupuesto sino, en términos generales, en lo relativo a todas las normas que apruebe”. (Sentencia C-015 de 1996) 

Por eso es tan importante el reciente anuncio del presidente Gustavo Petro, relativo al proceso de consulta que se propone adelantar con las comunidades, a lo largo y ancho del territorio nacional, para conocer -de cerca y directamente- la realidad, necesidades y expectativas de la población e incorporar al Plan de Desarrollo los programas que habrán de orientar, con carácter vinculante, la actividad del Estado.  

Un proceso democrático y participativo, para conocer la problemática de las regiones, aportar soluciones eficaces y realizar los objetivos del Estado Social de Derecho. 

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