La Opinión
Suscríbete
Elecciones 2023 Elecciones 2023 mobile
Columnistas
Operativos en vías nacionales
Los alcaldes de los municipios metropolitanos son responsables indirectos del actuar de sus subalternos.
Authored by
Sábado, 1 de Agosto de 2015

Los operativos en vías nacionales tales como la Autopista Internacional que de Cúcuta conduce a San Antonio del Táchira (Venezuela), los anillos viales Oriental y Occidental deben ser legalmente organizados únicamente por la Policía de Carreteras toda vez que la Ley 769 de 2002 define en su artículo 4 el siguiente parágrafo:

“Le corresponde a la Policía Nacional en su cuerpo especializado de carreteras el control de las normas de tránsito y la aplicación de este código en todas las carreteras nacionales por fuera del perímetro urbano de los municipios y distritos”.

De igual manera la Ley 1310 de 2009 define en su artículo 4° la jurisdicción:

“Sin perjuicio de la colaboración que deben prestar las distintas autoridades de tránsito, cada una de ellas ejercerá sus funciones en el territorio de su jurisdicción, de la siguiente manera:

La Policía de Carreteras de la Policía Nacional en las carreteras nacionales; los agentes de tránsito de los organismos departamentales en aquellos municipios donde no hayan organismos de tránsito; los agentes de tránsito municipales o distritales en el perímetro urbano y rural de sus municipios”

Así las cosas, tenemos que la autoridad de tránsito de Villa de Rosario principalmente, realiza continuos operativos en las vías nacionales mencionadas anteriormente y esto se constituye en una irregularidad que no debe ser permita por el alcalde porque si de colaboración se trata, dichos servidores públicos deben apostarse en la entrada del Puente Internacional Simón Bolívar para que ejerzan  apoyo  y permita mejorar la crítica situación de movilidad que allí se vive cuando de pasar la frontera se trata.

La norma es muy clara que solo en caso de accidente puede la autoridad de tránsito de Villa del Rosario o Los Patios abocar conocimiento del hecho mientras la autoridad competente asume la investigación (artículo 7° ley 769 de 2002).

No es justo que existiendo una norma con más de diez años de antigüedad, se le tuerza el cuello dándole una dolosa interpretación al pretender que suplantar a la verdadera autoridad de tránsito que para el caso expuesto es la Policía de Carreteras.

Los alcaldes de los municipios metropolitanos son responsables indirectos del actuar de sus subalternos y por tal motivo, los mal llamados operativos son una herramienta que abre camino a varias modalidades delictivas con las cuales los ciudadanos están hastiados.   

Temas del Día