En lugar de insistir en la explicación de cuáles fueron las causas de la votación del domingo 2 de octubre en la que el NO logró una estrecha mayoría, como se viene haciendo con tanta profusión, prefiero hacer un examen de los efectos que tiene esa importante decisión nacional.
Sea lo primero recordar que el Plebiscito fue el mecanismo escogido por las partes negociantes para refrendar por el pueblo colombiano los acuerdos logrados tras las deliberaciones surtidas en La Habana. Es decir, dichos acuerdos quedarían perfeccionados cuando fueran aprobados por los colombianos. Así se consagró en la Ley Estatutaria 1806 de 2016.
Un aspecto de gran importancia es lo que prescribe el Artículo 3° de esa ley en los siguientes términos: “La decisión aprobada a través del Plebiscito para la Refrendación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, tendrá un carácter vinculante para efectos del desarrollo constitucional y legal del Acuerdo”.
De lo anterior se puede deducir, en primer término, lo siguiente: El Presidente de la República en su condición de Jefe del Estado está facultado para negociar y aprobar los acuerdos en búsqueda de la paz, como lo han hecho varios mandatarios colombianos. Pero, en este caso, se decidió que la facultad del Presidente quedaría condicionada a la aprobación plebiscitaria del pueblo y, además, que solamente con esa aprobación los términos del acuerdo tendrían el desarrollo constitucional y legal para implementarlo.
Mediante un procedimiento incorporado en el Acto Legislativo N° 1 de 2016, (Artículo Transitorio), “Con el fin de ofrecer garantías de cumplimiento del Acuerdo Final, una vez éste haya sido firmado y entrado en vigor ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta durante el periodo de implementación del mismo como parámetro de interpretación y referente de desarrollo y validez de las Normas y las Leyes de Implementación y Desarrollo del Acuerdo Final.” Quiere esto decir que el texto comprendido en las doscientas y tantas páginas entraría a formar parte de la Constitución Nacional de manera automática una vez aprobado el Plebiscito. Esto, naturalmente, no ocurrió por el triunfo del NO.
¿Qué mecanismos quedan vigentes? En primer lugar, la facultad presidencial de firmar acuerdos de paz pero, ahora, con un mandato dado por el pueblo en el sentido de que el anterior tiene que ser modificado. Obviamente, esto tendrá que ser llevado a la mesa de negociación con las Farc para que sea acogido por las partes.
Pero subsiste toda la legislación nacional en donde hay herramientas para avanzar en la adopción de medidas tendientes a garantizar el desarrollo de las conversaciones; tal es el caso de la Ley 975 de Justicia y Paz por la cual se pueden conceder amnistías a los alzados en armas, o la Ley 418 de Orden Público para decretar el cese del fuego cuando el Gobierno Nacional lo considere conveniente. Así lo explicó el señor Fiscal General de la Nación. Y, en todo caso, el Congreso Nacional puede expedir las leyes que sean necesarias. Hay instrumentos que se pueden utilizar para superar el escollo de la desaprobación del Plebiscito.