El mundo ha presenciado las ruedas de prensa y las entrevistas en que el presidente de Estados Unidos, Donald Trump, reacciona con agresividad, descalifica y ofende a periodistas -en especial si son mujeres- que le formulan preguntas incómodas sobre asuntos como el genocidio que tiene lugar en Gaza, la guerra contra Irán o acerca de las víctimas de Epstein.
En una democracia -como se supone que es la estadounidense-, la libertad de prensa, la de expresión y el derecho a la información gozan de plenas garantías -consagradas en la Constitución- y los gobernantes y funcionarios públicos deben responder al pueblo por los actos, decisiones y posiciones oficiales sobre asuntos que interesan o afectan a la colectividad. Está prohibida toda forma de censura. Actitudes como la descrita son propias de dictaduras, implican abuso de poder y vulneran derechos esenciales. Por tanto, son inadmisibles.
En Colombia, el artículo 20 de la Constitución garantiza esos derechos y libertades y prohíbe expresamente la censura. No obstante, se ha conocido que la Alcaldía de Medellín ordenó cancelar la presentación de un libro académico en la Biblioteca Pública Piloto, de la capital antioqueña.
La opinión pública, la Red Nacional de Bibliotecas Públicas y la Biblioteca Nacional de Colombia han rechazado de manera contundente esa decisión y han recordado al burgomaestre el eludido precepto constitucional. Han señalado, con razón, que las bibliotecas son escenarios de diálogo, información, conocimiento, pluralidad y libre circulación de ideas. El pronunciamiento señala que las bibliotecas deben garantizar el acceso sin discriminación a contenidos y expresiones diversas.
La época en que se quemaban libros, por contrariar ideas políticas o religiosas, fue superada por la humanidad hace mucho tiempo. Ninguna autoridad puede prohibir la circulación de libros, escritos o periódicos, aunque no esté de acuerdo con su contenido. Obviamente, también en ejercicio de sus derechos, toda persona puede expresar de manera pública las opiniones contrarias a lo expuesto o proceder a las rectificaciones a que haya lugar, si estima que el escritor incurre en mentiras o inexactitudes. Y, desde luego, en caso de calumnia o injuria, en nuestro sistema jurídico están previstas las correspondientes vías judiciales para defender los derechos a la honra y el buen nombre.
Es claro que los aludidos no son derechos absolutos y que, como ha expresado la Corte Constitucional colombiana (Sentencia T-512 de 1992), el de la información es un derecho “de doble vía”, en cuanto no está contemplado como la sola posibilidad de emitir informaciones, datos o escritos, sino que se extiende necesariamente al receptor de las informaciones y, más aún, las normas constitucionales tienden a calificar cuáles son las condiciones en que el sujeto pasivo tiene derecho a recibir las informaciones que le son enviadas, y las personas afectadas por posibles calumnias o injurias tienen a disposición las vías jurídicas para la rectificación.
La censura, la prohibición, la exclusión, la ofensa... no son las vías adecuadas para restaurar la verdad, como igualmente lo ha dicho la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la luz de los principios de Derecho Internacional, que excluyen censuras previas y restricciones arbitrarias a la circulación de materiales, libros o informaciones.
Es lo propio del sistema democrático, que preserva la libertad y los derechos.
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