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La resolución de las fotomultas
Este es un abrebocas de lo que realmente deben cumplir los concesionarios, que tienen esa maravillosa forma de hacer fortuna.
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Sábado, 31 de Marzo de 2018

Por medio de la Resolución N° 719 del 22 de marzo de 2018, expedida por el Ministerio de Transporte, se dio cumplimiento a lo estipulado en la Ley 1483 de 2017 respecto a los dispositivos de detección electrónica, que seguiremos llamando: fotomultas.

Sobre el tema, he dedicado varias columnas y todas las enfoco hacia lo injusto que ha sido para miles de conductores y a la perversa actitud de algunos funcionarios en su aplicación, más específicamente, los inspectores de tránsito. 

Su posición irreverente, ha sido el común denominador hasta el punto de manifestar, que poco les importa que el quejoso se pronuncie,  como si adivinaran lo que pudiera suceder en otras instancias. 

Algunas personas dicen que no hay que mirar hacia atrás cuando se suceden hechos que repugnan, pero lo que sucedió con el tema de las fotomultas, pareciera ser un negocio amañado con personajes del orden nacional, puesto que los elementos que instalaron en la Autopista Internacional y la Avenida 10 del municipio Los Patios, han cumplido varios años, sin que mediara control alguno por parte del Ministerio de Transporte, a quien acuso directamente, puesto que lo ocurrido en todo el país y la sobrecarga de trabajo en los Juzgados y en la Procuraduría, tiene un responsable; la prueba es la expedición de una resolución que evidencia en su articulado, las irregularidades que por mucho tiempo tuvieron su bendición, al guardar hermético silencio. 

Me propongo realizar un juicioso seguimiento a la Resolución del Ministerio, puesto que de seguro, tendremos que seguir viendo a esos payasos que disfrazan en varios sectores de la jurisdicción del municipio Los Patios, con avisos de juguete, amarrados con un alambre, generando congestión en la movilidad.

El acto administrativo establece en su artículo 3°, literal c: “Control en vía apoyado en dispositivos móviles: Procedimiento realizado de manera directa por un agente de tránsito presente y visible en el sitio del evento, apoyado por dispositivo (s) electrónico (s) que opera manualmente para registrar la evidencia de la presunta infracción de tránsito y para la elaboración en el sitio, de la orden de comparendo, de conformidad con lo dispuesto en el primer inciso del artículo 135 de la Ley 769 de 2002, modificado por el artículo 22 de la Ley 1383 de 2010.”

Este es un abrebocas de lo que realmente deben cumplir los concesionarios, que tienen esa maravillosa forma de hacer fortuna, denominada fotomultas, palabra que todos conocemos y odiamos por lo irregular del procedimiento que usualmente adelantan y si no fuese así, no existirían las tutelas y demás procedimientos que en la mayoría de las veces, quedan cortos. 

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