
El pasado 4 de marzo de 2025, la senadora Paloma Valencia, del partido Centro Democrático, presentó una petición ante la Corte Constitucional argumentando que el Decreto 62 de 2025 no cumple con los requisitos necesarios para su declaratoria. Esta solicitud ha generado un amplio debate en los ámbitos jurídico, político y económico.
Para determinar su constitucionalidad, resulta fundamental revisar la sentencia C-070 de 2009[1], en la que la Corte Constitucional estableció que la declaratoria de un Estado de Conmoción Interior debe cumplir con cuatro presupuestos esenciales: (i) presupuesto fáctico, (ii) presupuesto valorativo, (iii) juicio de insuficiencia de las medidas ordinarias y (iv) presupuesto material. En este contexto, cabe preguntarnos: ¿ES LEGÍTIMA LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE CONMOCIÓN INTERIOR PARA LA REGIÓN DEL CATATUMBO?
El Decreto 62 de 2025 tiene como objeto enfrentar la grave crisis de orden público en el Catatumbo, una región afectada por el accionar de grupos armados ilegales, el narcotráfico y la debilidad institucional. Para ello, otorga facultades extraordinarias al Gobierno Nacional con el fin de restaurar la seguridad y garantizar los derechos fundamentales de la población.
Desde una perspectiva jurídica, el decreto cumple con los tres primeros presupuestos exigidos por la sentencia C-070 de 2009. Sin embargo, no desarrolla de manera expresa el presupuesto material ni define su objeto de forma concreta. La falta de claridad en este aspecto podría generar cuestionamientos sobre su legalidad y afectar la seguridad jurídica y la separación de poderes. La Corte Constitucional deberá evaluar si esta omisión es suficiente para declarar su inexequibilidad.
La seguridad del país no debe depender de medidas excepcionales sin un sustento jurídico sólido, sino del fortalecimiento del Estado de Derecho.
Más allá del ámbito jurídico, la decisión de la Corte tendrá implicaciones políticas y económicas. En el ámbito político, impactará la gobernabilidad del presidente Gustavo Petro y la relación entre el Ejecutivo y el Congreso. En el ámbito económico, la Asociación Nacional de Empresarios de Colombia (ANDI) y otros sectores económicos el 5 de marzo de 2025 solicitó la inexequibilidad del decreto, argumentando que su falta de fundamentación afecta la estabilidad normativa y la confianza para la inversión. "Sin estabilidad normativa, no hay seguridad para la inversión; sin inversión, no hay generación de empleo", afirmó un portavoz de la organización. Esta preocupación es compartida por el sector empresarial, que constituye un pilar fundamental del desarrollo económico y la generación de empleo en Colombia.
Esto implica que, la Corte Constitucional es quien tiene la última palabra, su decisión debe reafirmar que la estabilidad democrática depende del respeto al Estado de Derecho y la separación de poderes. Las medidas extraordinarias solo pueden ser una solución temporal, no un sustituto de políticas públicas estructurales. Para garantizar la seguridad y el desarrollo en el Catatumbo, el Gobierno debe priorizar estrategias de largo plazo, como la inversión social y el fortalecimiento institucional, antes que recurrir a mecanismos de emergencia que, sin el debido sustento, podrían vulnerar la seguridad jurídica y los derechos ciudadanos.
Reflexión: Como resultado de lo anterior, el pasado 6 de marzo de 2025, el presidente Petro visitó el municipio de Tibú para escuchar a la comunidad en una audiencia pública. En el encuentro, un líder social expresó: "El Catatumbo no necesita un Estado de Conmoción Interior; lo que necesita es que se comprometan vigencias futuras para responder a sus necesidades estructurales y al abandono estatal". Esta afirmación pone en evidencia que la crisis de seguridad en la región tiene causas profundas que no pueden resolverse exclusivamente con medidas de excepción. Si bien es cierto que el orden público debe garantizarse, también es crucial que el Gobierno priorice estrategias de desarrollo sostenible, inversión social y fortalecimiento institucional en la región.
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