“La época del 'posacuerdo' ha dejado un panorama complejo que ha provocado que el Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) abra un proceso de actualización de su análisis jurídico sobre esta situación”. Como resultado, en un documento publicado el 06 de diciembre pasado, “actualmente el CICR considera que hay al menos cinco conflictos armados no internacionales (CANIS) en Colombia” y abre la puerta para que pudiera haber un sexto, con “otros actores armados que se reclaman herederos de las FARC-EP”, es decir las otras disidencias y los reincidentes, desmovilizados que vuelven a delinquir, siempre que en relación con ellos haya un nivel alto de intensidad de la violencia y que los grupos que participan en las hostilidades estén organizados, cuenten con estructura jerárquica, cadena de mando y disciplina interna, y tengan capacidad para planificar, coordinar y ejecutar operaciones militares sostenidas y concertadas. No hay duda de que la revisión objetiva de los hechos muestra que sí se cumplen esos criterios.
Es importante saber si estamos o no enfrente de CANIS porque, en relación con los grupos que participan, para el Estado “es legítimo utilizar la fuerza contra ellos en el marco del Derecho Internacional Humanitario (DIH)”. En el marco del DIH para los Estados es lícito usar unas armas y desplegar unos niveles de intensidad en el uso de la fuerza que no serían tolerables a la luz del derecho de los derechos humanos. Solo se justifican por la existencia de un CANI.
Así que, en contra del discurso santista y de la izquierda, y como lo hemos afirmado en muchas ocasiones, en Colombia no solo no hay “paz”, sino que el conflicto armado está vivo. Eso debe llevarnos a varias conclusiones:
1. Como bien dice el CICR, “en la actualidad, en Colombia coexisten conflictos armados regidos por el DIH y otras situaciones de violencia gobernadas por el derecho interno y los derechos humanos”. Eso supone que hay que tener especial cuidado en evaluar frente a qué actor opera la Fuerza Pública en cada ocasión y en definir con claridad el régimen jurídico y las reglas operacionales aplicables. No hacerlo no solamente deja en la incertidumbre a los soldados y policías sino que aumenta los riesgos para ellos y afecta la efectividad de las operaciones.
2. Requiere también definir con precisión los marcos de la justicia penal militar y de la justicia ordinaria y que los jueces de conocimiento tengan profundo conocimiento del DIH y del derecho operacional.
3. Supone que la doctrina militar no sea la de un “postconflicto”, sino una acorde con los CANIS que se enfrentan, los grupos armados que aquí operan, y las agresiones que se producen contra el Estado, los civiles y los miembros de la Fuerza Pública.
4. Plantea la necesidad de atacar eficaz y eficientemente las fuentes de las finanzas de esos grupos, en especial la minería ilegal y el narcotráfico.
5. Hace indispensable que se desarrolle una estrategia integral estatal, no solamente militar y policial, para derrotar a los violentos y consolidar la presencia del Estado en las áreas en disputa.
6. Urge el desarrollo de una estrategia geopolítica y diplomática para que termine el respaldo internacional de ciertos países a algunos de esos grupos.
7. Exige que el presupuesto de las Fuerzas Militares y la Policía sea el adecuado para enfrentar y ganar esos CANIS.
8. Abre el tremendo reto de, al mismo tiempo, a. consolidar la reinserción de los desmovilizados de las Farc, b. examinar los vínculos de algunos para verificar que su desmovilización sea real y que no sigan delinquiendo mientras que aprovechan los regalos del acuerdo con Santos (hay que resolver las dudas sobre si las “disidencias” son reales o estratégicas y si las “reincidencias” son o no parte de un plan), y c. adelantar acciones contundentes contra los grupos que hoy participan en las hostilidades.
¿Postconflicto? Definitivamente no, apenas un posacuerdo que, desde varios sentidos, hace aún más difícil la acción del Estado y plantea nuevos desafíos.