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¿Derecho de la mujer a disponer de su cuerpo?
Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común.
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Miércoles, 24 de Abril de 2019

Cuando hablábamos del aborto, sostuve que no existe un derecho de las mujeres a disponer de su cuerpo. Lo dije el día 5 de abril, en el marco de la III Cumbre Transatlántica de Políticos con Valores, en Bogotá. Esa afirmación, sacada del contexto de mi intervención, ha circulado en las redes, con bastante mala leche, dizque para mostrar mi opinión sobre el “género” y probar una supuesta discriminación de las mujeres. Para que no haya dudas, reafirmo la que ha sido desde siempre mi posición: 

Todos los hombres y mujeres, sin excepción, tenemos una naturaleza esencial y común. Esa naturaleza es la que nos permite llamarnos seres humanos. Como seres humanos, hay una igualdad sustantiva de hombres y mujeres. 

Los seres humanos, todos sin excepción, tienen un conjunto básico de derechos y libertades. Ese conjunto de derechos y libertades inherentes a la persona humana son los llamados “derechos humanos”. Esos derechos son comunes para todos, sin distinción de raza, sexo, color, credo, nacionalidad, opiniones políticas o ideología, posición económica o condición social. En consecuencia, hombres y mujeres tenemos los mismos derechos humanos y son inaceptables las discriminaciones por razón del sexo de la persona. 

En fin, el reconocimiento teórico y práctico de la igualdad entre hombres y mujeres ha sido una pauta de comportamiento en mi vida y no hay quien pueda señalarme por discriminar, en mis posiciones o en los hechos, a las mujeres. Al contrario, las he apoyado en su lucha por una igualdad efectiva y concreta. Y lo seguiré haciendo. A pesar de lo que dice el derecho, las mujeres han sido tradicionalmente discriminadas. Aún después de los avances conseguidos desde el siglo XX, falta mucho para tener una igualdad real entre hombres y mujeres. 

Ahora bien, una cosa es una cosa y otra, otra. Me sostengo en lo que dije: no existe “el derecho de la mujer a disponer de su cuerpo”. Ese supuesto “derecho” es en realidad resultado de posiciones ideológicas de quienes quieren justificar que las mujeres aborten libremente. 

Ese “derecho” no existe en los tratados internacionales de derechos humanos. Ni uno solo de esos tratados reconoce a las mujeres tal “derecho” a “disponer de su cuerpo”. Más aún, la Convención Americana de Derechos Humanos reconoce el derecho a la vida “a partir del momento de la concepción”. Ahora, sí hay declaraciones de algunos organismos de Naciones Unidas y de funcionarios de esos organismos que hablan de un supuesto derecho de las mujeres a abortar, casi siempre expresado eufemísticamente como “interrupción voluntaria del embarazo”. Pero tales declaraciones son solo opiniones, no normas jurídicas. No son “derecho”, no crean derechos y no obligan a nadie. 

En Colombia tampoco existe una norma que dé a las mujeres “derecho a disponer de su cuerpo”. Ni siquiera la Corte Constitucional se ha atrevido a sostener la existencia de tal “derecho”. Su sentencia sobre el aborto se basa en una argumentación completamente distinta y no usa para nada ese supuesto “derecho”. 

Con claridad: los defensores de que las mujeres puedan abortar se han inventado un supuesto derecho a que ellas puedan libremente “disponer de su cuerpo”. Como tal derecho no existe en el derecho internacional ni en la mayoría de las legislaciones internas de los estados, esos defensores han buscado que los jueces les den tal “derecho”. A eso se le llama, técnicamente, “litigio estratégico”. Al final, lo que hacen los jueces es reflejar su ideología en los fallos y obligar, por vía judicial, a los demás ciudadanos. ¿Democrático? Ciertamente no. 

Finalmente, reafirmo mi convencimiento de que el feto es un ser independiente de la mujer que lo cría en su placenta, que no es parte del cuerpo de la mujer y que, en todo caso, la mujer no puede “disponer” del mismo. El feto es un ser vivo y debe ser protegido. Dirán algunos que en el feto solo hay vida a partir de un momento determinado de la gestación. Admitirá el lector que esa afirmación conlleva una incertidumbre sobre a partir de cuándo hay vida. Si hay duda, ¿no deberíamos, en virtud del principio de precaución, abstenernos de cualquier acción que la ponga en peligro? 

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