Sin proponérselo, la Corte Constitucional con su fallo del pasado martes, mediante el cual le dio vía libre al Acto Legislativo que consagra la Jurisdicción Especial para la Paz, liberó el trámite en el Congreso de la República de la Ley Estatutaria de la JEP.
Por eso un día después de haberse conocido la decisión del máximo tribunal constitucional el proyecto de ley pasó el examen en la plenaria del Senado, a pesar de las continuas críticas de los legisladores y de las siete sesiones fallidas que tuvo esa corporación en las que no se pusieron de acuerdo para avanzar en las discusiones.
De manera contradictoria las “expresiones” del Acto Legislativo 01 de 2017 que fueron declaradas inexequibles por la Corte Constitucional permitieron que el debate en el Senado fluyera, al atenuar la carga de los congresistas y del Gobierno Nacional resolviendo temas que causan escozor entre defensores y contradictores del proceso de paz.
El fallo de la Corte fue salomónico, dejó en manos de la JEP la consideración de algunos aspectos que son propios de esa justicia especial y apartó del nuevo texto constitucional (en el título transitorio que tendrá la Carta Política referente a la terminación del conflicto armado) asuntos que podrían entrañar injusticias, como vincular a terceros por el hecho de haber tenido alguna relación con las Farc y allí estarían involucrados empresarios que fueron obligados a pagar vacunas o extorsiones, dejando su comparecencia a una acción voluntaria; misma situación regirá para los agentes del Estado diferentes a los miembros de la Fuerza Pública.
Podría decirse que quienes apoyaron a la guerrilla pero no empuñaron un arma quedarían libres de toda responsabilidad con la decisión de la Corte, pero eso no es tan cierto porque allí debe actuar la justicia ordinaria que es la encargada de juzgar cualquier delito cometido por los particulares, como ocurrió en el caso de la llamada ‘parapolítica’, y aquellos que consideren injusto someterse al juez ordinario mientras los exguerrilleros acuden a la JEP, tienen la posibilidad de presentarse ante la Jurisdicción Especial, sometiéndose a los preceptos de verdad, justicia, reparación y no repetición.
El inconveniente surgirá con uno de los artículos del proyecto de Ley Estatutaria aprobados por el Congreso, que pasa ahora al debate en la Cámara de Representantes; me refiero a las limitaciones que sobrevienen para la posesión de los magistrados que ya fueron elegidos para la JEP. Los motivos de esas inhabilidades son válidas y estoy de acuerdo que darían mayor transparencia y equidad en los asuntos que sean puestos a su consideración, sin embargo fueron planteados de manera tardía.
Es un cambio abrupto de las reglas de juego decir a estas alturas que no pueden ejercer como funcionarios de la JEP quienes en los últimos cinco años tuvieron representación en actuaciones que se relacionaron con el conflicto armado, quienes demandaron al Estado por violaciones a los derechos humanos o el derecho internacional humanitario o quienes reclamaron la responsabilidad del Estado colombiano ante entidades judiciales internacionales.
El Congreso dilató el trámite de este proyecto hasta esperar el fallo de la Corte, para evitar el costo político de sus decisiones y trasladar ese peso al poder judicial, pero los cambios hechos a última hora, de ser aprobados por la plenaria de la Cámara de Representantes, podrían quedarse en el análisis de constitucionalidad o una posible demanda de los afectados, porque quienes fueron elegidos para ser magistrados de la JEP, cuando se postularon cumplieron con los requisitos establecidos para el cargo.
Lo cierto es que con las actuaciones de la Corte Constitucional y el Senado de la República, se conjuró, al menos por el momento, la crisis por la que atravesaba la JEP y que daría al traste con los acuerdos de La Habana, teniendo en cuenta que la Jurisdicción Especial es el pilar fundamental que sostiene las negociaciones de paz.