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¿Cambiar de sistema?
Recuerden que la idea de un gobierno plural emanado del parlamento, fue la propuesta de Camilo Torres “el carraco”.
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Jueves, 15 de Febrero de 2018

Uno de los temas que siempre les proponemos en clase a los primíparos de Derecho y Ciencias Políticas y de Administración Pública, en la asignatura de la Teoría General del Estado y para ambientarlos en la discusión de la crisis actual del Estado colombiano; es la del cambio del sistema presidencial por el parlamentario.

Interesante, pues para utilizar los términos de confusión que vive el país; “los chinos” se “polarizan”, sin términos medios. Hasta geográficamente se fanatizan, como quiera que es sustituir el modelo presidencial norteamericano, por el parlamentario inglés.

Un tema que, por lo demás, ha sido inquietud desde la Nueva Granada. Sí, recuerden que la idea de un gobierno plural emanado del parlamento, fue la propuesta de Camilo Torres “el carraco”, el verbo de la revolución, que desde 1811 cuando se discutía la Constitución de Cundinamarca, efectivamente le hizo presidente del legislativo y ejecutivo de las provincias unidas. Dicha acta atribuía a una comisión del congreso el ejercicio del poder.

Para la época, pues no existía el vocablo “parlamentarismo”, al decir del profesor López Michelsen, pero que es la misma definición con la cual se conoce este régimen, en el cual, la gestión política se encomienda a un gabinete integrado por miembros extraídos de la mayoría de sus miembros.

La idea de que se adoptara este régimen para todos los países hispanoamericanos, la cuentan y recomiendan casi todos los tratadistas de Derecho Constitucional Colombiano, especialmente en el siglo XIX Rafael Rocha Gutiérrez y Justo Arosemena el congresista panameño. Dentro del ciclo recurrente de las contradicciones constitucionales de Colombia, la de 1863 tan federal como antipresidencialista, por los temores que el general Mosquera despertaba, con recelos le disminuyó el periodo a dos años y restringió las atribuciones presidenciales y en pleno ejercicio , surgió el tema de sustituir el Régimen Presidencial por el Gobierno plural semejante al de Suiza, pero la idea no prosperó.

En el fondo, como sombra perturbadora, flotaba la prevención contra el poder personal. El sempiterno temor a las reelecciones y a la perpetuación en el poder. El temor que derribó a Rojas Pinilla y el miedo en que nos sumió a los colombianos las dos malhadadas reelecciones de Uribe y de Santos, que casi nos destrozan institucionalmente.

La Corte Constitucional, cuando era realmente guardadora de la Constitución de 1991 (¿ahora no?, antes que la volvieran una gelatina, dijo en C-551 de 2003, acerca de la diferencia entre una reforma o enmienda propiamente dicha y una sustitución a fondo de una de las ramas del poder; “ que para hacer esos cambios fundamentales que la Constitución requiera, para la implantación de un régimen parlamentario en Colombia, la vía idónea es recurrir al Constituyente primario, único mecanismo consagrado por los Artículos 374 y 378, todo lo cual es de carácter eminentemente jurídico”.

¿Vale la pena iniciar la discusión nuevamente? O que el tema siga solamente para los Primíparos de Derecho y de Administración Pública de la ESAP?

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