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¿Asesoría jurídica regional en crisis?
Retazos
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Jueves, 4 de Diciembre de 2025

La sociedad Sociedad Toloza Zambrano & Cía. dicen los medios regionales del pasado 28 de noviembre que sin rubor alguno propaló que son los legítimos propietarios del parqueadero público- un bien fiscal municipal- situado en el parque lineal con matrícula inmobiliaria No. 260-128477.

Pretensión absurda rayana en el ridículo, pues la Constitución Política de Colombia Advierte: Artículo 63 Los bienes de uso público. Los parques naturales, las tierras comunales de grupos étnicos, las tierras de resguardo, el patrimonio arqueológico de la Nación y los demás bienes que determine la ley, son inalienables, imprescriptibles e inembargables.

Y el Código Civil Colombiano complementa; Artículo 679 Nadie podrá construir, sino por permiso especial de autoridad competente, obra alguna sobre las calles, plazas, puentes, playas, terrenos fiscales, y demás lugares de propiedad de la unión. Artículo 682 las obras que con permiso de la autoridad competente se construya en sitios de propiedad de la unión, no tiene los particulares que han obtenido ese permiso, “sino el uso y goce de ellas, y no la propiedad del suelo”.

Entonces uno como estudiante de derecho comienza a entenderlo a partir del tercer año y descubre que en sentido estricto todo él es público.

Y también entiende que hay Derecho privado que es aquel que regula las relaciones entre personas, empresas o instituciones particulares sin la intervención del Estado.

Que se protege los intereses particulares y garantiza que los actos entre particulares se realicen de acuerdo con la ley. Incluye áreas como el Derecho Civil, Mercantil, de Familia, Sucesiones, contratos, obligaciones etc.

El Derecho Público Protege el interés general, garantiza el orden y la justicia en la sociedad como el Constitucional, el Administrativo, el Penal, El Tributario, el laboral entre otras y por ello es principal. Pero también es residual como la Tutela, en cuanto en el contexto positivo se ocupa de aspectos específicos de la cotidianeidad que no están cubiertos por el derecho público.

Yo hice esa escuela en el Externado de Colombia y en la Universidad de Caldas.     

Por ello a mi parecer resulta increíble que los asesores no le adviertan a la Sociedad Toloza Zambrano & Cía.; primero que ella jurídicamente no existe y en consecuencia mal puede reclamar como suyo un bien público inmueble. Segundo que la mera tenencia y un título “precario” de custodia, jamás habilitan para adquirir el derecho de dominio de un bien inmueble, este parqueadero que es de carácter público. 

Menos aun cuando reconoce la Tenencia a título precario de custodia y administración de facto, pues llegó allí en una simple diligencia policiva de traslado en el 2007, sin mediación contractual alguna.

El contrato de custodia de inmuebles en Colombia-cuando existe- presupone un propietario en este caso es el Municipio de Cúcuta.

Así que resulta inverosímil, que el Inspector Primero Urbano de Policía de Cúcuta, viole la ley por omisión culposa y no advierta que la diligencia de desalojo y demolición era inviable por no reunir requisitos previos, lo cual tipifica un prevaricato por omisión. ¿Qué le ocurriría?

¿No realizó previamente el estudio de Títulos de la Matrícula inmobiliaria No? 260-128477?

No Constató ¿la Legitimación por activa de Toloza Zambrano & Cía.?

Cuál inmediatez, ¿si se da fe que del paso de unos veinte años, desde la custodia de facto?

Acreditó Hernando Gómez Trujillo Acto administrativo alguno de adquisición de Dominio para transferirlo a Toloza Zambrano &Cía.? 

La naturaleza de la restitución de inmueble es un proceso judicial especial de trámite preferente, con el objetivo principal de recuperar la tenencia de un bien dado en custodia o arrendado. Es un proceso de carácter declarativo verbal que se regula por el Código General del Proceso.

¿Por qué no existe la Sociedad Toloza Zambrano & Cía.?

Adenda: Porque la escritura de constitución data de 2005, el capital no ha sido pagado en 20 años, no se ha registrado la escritura en la CCC como sociedad en comandita y por acciones, carece de RUT y de los permisos para sanitarios y ambientales a la fecha.  


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