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Colombia
Veinte exmandos de las Farc, imputados por reclutamiento de 18.677 niños
La JEP les atribuye liderazgo regional y participación determinante en el reclutamiento sistemático de menores entre 1971 y 2016, un patrón que afectó a más de 11.000 víctimas en seis bloques de la antigua guerrilla.
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Colprensa
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Martes, 28 de Abril de 2026

La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) llamó a 20 exintegrantes de las antiguas Farc señalados por su liderazgo o por su participación determinante en un patrón que, según la investigación, reclutó a 18.677 menores de edad entre 1971 y 2016.

El llamado fue hecho por la Sala de Reconocimiento de Verdad y recae sobre antiguos jefes de los bloques Oriental, Sur, Noroccidental, Caribe, Magdalena Medio y del Comando Conjunto Central.

Según el Universo Provisional de Hechos del Caso 07, las antiguas Farc reclutaron a 18.677 niñas y niños entre 1971 y 2016. La investigación identificó cuatro años con picos críticos —1999, 2002, 2007 y 2013— y un recrudecimiento sostenido entre 1996 y 2016. El reclutamiento fue mayoritariamente forzado: el 64% de los casos se ejecutó por la fuerza, el 22% mediante engaño y el 13% por persuasión.

El Bloque Oriental concentró la mayor proporción de víctimas en el país, con 8.987 victimizaciones registradas (el 48% del total nacional) y 611 víctimas reclutadas, de las cuales 379 tenían 14 años o menos al momento de su vinculación. En el extremo opuesto, el Bloque Caribe registró 719 victimizaciones (4% del total nacional) y 55 víctimas directas, aunque el 65% de ellas también tenía 14 años o menos.

La JEP reconstruyó 1.559 historias individuales a partir de más de 4.000 demandas de verdad. En el Caso 07 participan 11.052 víctimas: 9.027 corresponden a seis pueblos étnico-raciales acreditados —los pueblos indígenas Koreguaje, Hitnü, Barí, Sikuani y ~Pãmiwã (Cubeo) y el consejo comunitario afrodescendiente Consafro— y 2.025 son víctimas individuales, entre sobrevivientes directos y familias que continúan buscando a niños reclutados desaparecidos.


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Dos grupos de responsables

La decisión, emitida por la Sala que dirige la magistrada Lily Andrea Rueda Guzmán, divide a los exintegrantes en dos grupos. El primero, conformado por 14 personas, agrupa a quienes son señalados como máximos responsables por liderazgo regional, es decir, quienes ejercieron mando de bloque o coordinaciones interfrentes y a quienes la JEP imputó como coautores mediatos —responsables de impartir las órdenes que otros ejecutaron—.

Entre ellos figuran Fabián Ramírez Cabrera, alias 'Fabián Ramírez', comandante del Bloque Sur entre 1993 y 2013; Rodolfo Restrepo Ruiz, alias 'Víctor Tirado' o 'Víctor 34', quien comandó el Bloque Noroccidental de 1993 a 1998 y el Bloque Oriental de 2000 a 2009; Ángel Alberto García Sánchez, alias 'Hernán Benítez', comandante del Bloque Sur entre 2009 y 2016; Floresmiro Burbano, alias 'Martín Corena', con dos décadas al frente del Bloque Sur (1996-2016); y Luis Óscar Úsuga Restrepo, alias 'Isaías Trujillo' o 'El viejo', comandante del Bloque Noroccidental durante 23 años (1993-2016).

La lista incluye también a Álvaro Guazá Carabalí, alias 'Kunta Kinte'; Darío Lee Díaz, alias 'Robledo' o 'Tatareto'; Erasmo Traslaviña Benavides, alias 'Jimmy Guerrero'; Pedro Trujillo Hernández, alias 'Alberto Muñoz' o 'Cancharina'; Jairo Reinaldo Cala Suárez, alias 'Jairo Quintero' o 'Jairo Mechas'; Martín Cruz Vega, alias 'Rubín Morro'; Jesús Mario Arenas Rojas, alias 'Marcos Urbano' u 'Osama'; Abelardo Caicedo Colorado, alias 'Solís Almeida', comandante del Bloque Caribe entre 1993 y 2016; y Gilberto de Jesús Giraldo David, alias 'Aldemar Altamiranda'.

El segundo grupo, integrado por seis comparecientes, fue señalado como máximos responsables regionales por participación determinante e imputados como coautores impropios. Se trata de exintegrantes que, sin tener comandancia de bloque, cumplieron funciones específicas dentro de la estructura armada —organización de masas, educación, inteligencia u orden público— y que, según la JEP, ejecutaron "modalidades especialmente graves de los hechos determinados ya sea por la escala, la reiteración o la duración de su intervención".

En esta categoría aparecen Luis Eduardo Rayo, alias 'Marlón', 'Duvan' o 'Sergio'; Henoc Capera Trujillo, alias 'Giovany Castro'; Elmer Caviedes, alias 'Albeiro Córdoba'; Jerminson Álvaro Noreña Camargo, alias 'Irson Cordoba'; Gustavo Gómez Urrea, alias 'Víctor Mejía Jecho'; y Álvaro García Velandia, alias 'Flaminio', vinculado al Frente 33 del Bloque Magdalena Medio durante tres décadas en funciones continuas de organización de masas.

Una "política de facto" que admitió a menores de 15 años

La Sala concluyó que las antiguas Farc fijaron formalmente la edad mínima de ingreso en 15 años y exigieron una voluntad libre del aspirante, pero "en la práctica, la búsqueda constante de personal se tradujo en una política de incorporación que, de facto, incluyó a niños y niñas, incluso menores de 15 años".

Esa contradicción, según la JEP, no se explica de manera aislada sino por cinco factores: la ausencia de un mecanismo objetivo para verificar la edad de las personas a ingresar; la prevalencia del requisito de aptitud física sobre la edad mínima; la falta de sanciones ejemplarizantes frente al reclutamiento de menores de 15 años; la existencia de mensajes y prácticas que validaron esa conducta; y la permanencia activa de niños y niñas dentro de las filas, "siendo utilizados de manera funcional a los propósitos de la organización".

La política de crecimiento de personal, indicó la Sala, "priorizó la apariencia de idoneidad para servir a la causa rebelde y a la acción armada, por encima de consideraciones relativas a la edad de las personas a ingresar y de su voluntad libre de ingreso".

La investigación documentó que el reclutamiento ocurrió en zonas rurales con pobreza persistente, escasa o nula presencia estatal y oferta precaria de servicios básicos en educación, salud y recreación. La presencia cotidiana de la guerrilla en escuelas, internados y canchas, y el hecho de que el grupo armado supliera servicios que el Estado no garantizaba, "facilitó el acercamiento directo a niños, niñas y a sus familias", según la Sala. Para algunas víctimas, el ingreso a las filas se presentó como una salida a esa situación de precariedad, con promesas de educación, trabajo o mejores condiciones de vida.

Una víctima que rindió testimonio ante la JEP relató: "Siempre fui un niño de campo y la verdad la vida de campo no es la misma que la de la ciudad […] los niños y niñas del campo viven en el olvido y por eso suceden estas cosas, donde son llevados o reclutados a la fuerza o porque les hacen promesas falsas que nunca les cumplen".

Otra víctima describió las dificultades para asistir a la escuela: "Teníamos la escuela muy lejos, nos tocaba pasar por barro, por potreros con ganado bravísimo, hasta meternos por la selva para poder llegar al colegio".

863 crímenes de guerra distribuidos en siete estructuras

La JEP imputó 863 hechos como crímenes de guerra en esta decisión, distribuidos así: 329 al Bloque Oriental, 254 al Bloque Sur, 108 al Comando Conjunto Central, 50 al Bloque Occidental, 47 al Bloque Noroccidental, 45 al Bloque Magdalena Medio y 30 al Bloque Caribe. La Sala determinó que esa distribución "evidencia la existencia de una estructura jerárquica y coordinada, en la que las comandancias de bloques y de frentes tuvieron un papel decisivo en la ejecución territorial del patrón".

Las autoridades indígenas que participaron en el proceso señalaron que el reclutamiento "constituyó una práctica que resquebrajó su autonomía, su gobierno propio y la transmisión del conocimiento transgeneracional", profundizando el riesgo de desaparición cultural de sus pueblos. En el territorio del consejo comunitario Consafro, la vinculación de niños al grupo armado produjo desintegración familiar, desplazamiento y ruptura de prácticas culturales, según indicaron sus autoridades. Los cinco pueblos indígenas acreditados coincidieron, según la Sala, en una conclusión: "nadie les pidió permiso".


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La Sala constató que las familias buscadoras representan el 40% de las víctimas acreditadas. El Plan de Apoyo a la Búsqueda del Caso 07 rastrea actualmente a 498 niños y niñas reclutados que continúan desaparecidos. Hasta la fecha se han recuperado y entregado 26 personas, 17 de ellas víctimas de reclutamiento, y se ha logrado la entrega digna de los restos de 11 víctimas en coordinación con la Unidad de Búsqueda y el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

La JEP contrastó esa labor con la respuesta previa de la justicia ordinaria: frente a los 26 máximos responsables identificados —entre niveles nacional y regional— apenas existían nueve sentencias por reclutamiento, ocho condenatorias y una absolutoria, una cifra que la propia Sala calificó como "limitada frente a la magnitud del fenómeno criminal documentado".

Reconocimiento o juicio con penas de hasta 20 años

Los 20 exintegrantes deberán decidir si reconocen o no su responsabilidad. Si la aceptan, el proceso continuará por la vía dialógica que conduce a la imposición de sanciones propias —que no incluyen cárcel pero sí restricciones efectivas de derechos y trabajos restaurativos—. Si no la reconocen, serán remitidos a la Unidad de Investigación y Acusación (UIA) de la JEP, que decidirá si los acusa ante el Tribunal para la Paz, donde podrían enfrentar penas de hasta 20 años de prisión.

La decisión territorial llega un mes después de que el último Secretariado de las antiguas Farc —integrado por Rodrigo Londoño, Pastor Alape, Milton de Jesús Toncel, Jaime Parra, Julián Gallo y Pablo Catatumbo— reconociera, en marzo de 2026, su responsabilidad como máximos responsables por liderazgo nacional del reclutamiento y de los tratos crueles, homicidios y violencias sexuales, reproductivas y por prejuicio que algunas de las víctimas sufrieron al interior de las filas. En esa comunicación, los exjefes "manifestaron su disposición de participar en encuentros restaurativos con las víctimas y de promover acciones concretas orientadas a la no repetición de estas violencias".

La Sala precisó que en esta decisión no realizó llamados sobre antiguos integrantes del Bloque Occidental, en cuyo caso aplica la garantía del non bis in ídem —que impide juzgar dos veces los mismos hechos—, debido a imputaciones previas en los Casos 02 (situación de Tumaco, Ricaurte y Barbacoas) y 05 (norte del Cauca y sur del Valle).

Con esta imputación, la JEP completó la investigación del Caso 07 sobre el patrón de reclutamiento y utilización de niñas y niños. La contrastación regional sobre los otros cuatro patrones documentados —malos tratos, torturas y homicidios contra los menores reclutados, violencias reproductivas, violencias sexuales y violencias basadas en el prejuicio contra niños y niñas con orientación sexual o identidad de género diversas— continúa y será objeto de una decisión judicial posterior.


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