La Sala de Decisión de Tutelas de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el amparo solicitado por el general retirado Rodolfo Palomino y confirmó la orden de encarcelamiento inmediato en su contra, tras determinar que la gravedad de su conducta al ejercer presiones indebidas siendo director de la Policía Nacional justifica la privación de la libertad antes de que la condena quede en firme.
El magistrado ponente, Diego Eugenio Corredor Beltrán, explicó en la providencia que la decisión de capturar a Palomino el pasado mes de noviembre no vulneró su debido proceso ni su libertad, pues estuvo sustentada en un juicio de ponderación que valoró no solo su comportamiento procesal, sino la magnitud del daño institucional causado.
Aunque la defensa alegó que el oficial en retiro había asistido a todas las audiencias y tenía arraigo familiar, la Corte concluyó que estos factores fueron insuficientes frente a la necesidad de cumplimiento de la pena.
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Abuso de poder e intimidación
El fallo condenatorio de primera instancia, proferido el 19 de noviembre de 2025, impuso a Palomino una pena de 84 meses y un día de prisión por el delito de tráfico de influencias de servidor público. La Sala Penal ratificó que la captura anticipada era procedente debido a que el general utilizó "la alta dignidad que ocupaba como director de la Policía Nacional, a fin de influenciar a una Fiscal Especializada para que no adelantara un operativo de captura en contra de una persona investigada penalmente".
La Sala Especial de Primera Instancia condenó al general retirado por intervenir en el proceso contra el ganadero Gallo Restrepo, investigado por enriquecimiento ilícito, concierto para delinquir, lavado de activos y por la compra de predios que habrían sido despojados a campesinos por el ‘clan Castaño’.
Según el expediente, el 8 de febrero de 2014 el entonces director de la Policía llegó al apartamento de la fiscal especializada Sonia Lucero Velásquez, acompañado por el mayor Jorge Enrique Rodríguez Peralta, quien dirigía la Dijín. La fiscal había impartido ese mismo día órdenes de captura relacionadas con funcionarios del Fondo Ganadero de Córdoba.
Según el documento, el entonces director "abusó" de sus funciones y del poder que ostentaba para favorecer ilegalmente al procesado por lavado de activos y desplazamiento forzado, invocando su estatus social y sus amistades con figuras públicas.
De acuerdo con el relato de la funcionaria, Palomino llegó “sin ninguna formalidad oficial” a su residencia y le habló del empresario como “una persona honorable”, destacando sus vínculos con figuras públicas, como un expresidente de Colombia, directivos del Grupo Bavaria y representantes del sector financiero internacional.
La Corte fue enfática al señalar el impacto de la actuación del oficial: "Acudió a la residencia de la entonces fiscal no solo para transmitirle la propuesta sino para intimidarla, al indagar sobre el fundamento de su decisión", indicó la sentencia. El tribunal agregó que dicha intimidación "surtió efecto", pues aunque el operativo se realizó, la fiscal terminó dejando en libertad al empresario capturado sin corroborar las pruebas, lo que entorpeció la función judicial.
Necesidad de cárcel
La defensa de Palomino argumentó en la tutela que la orden de captura carecía de motivación suficiente y que se debió mantener la libertad que gozaba durante el juicio, dado que "no constituye peligro para la sociedad y ha colaborado con la justicia". Sin embargo, la Corte desestimó estos argumentos al considerar que la gravedad de la conducta exigía una respuesta proporcional.
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"Al abogar por los intereses de un particular vulneró de manera grave el principio de igualdad de los ciudadanos ante la ley", señaló la Sala. El fallo subrayó que el exdirector "optó por abogar en favor de un particular sin importarle que con su comportamiento podría generar impunidad", a pesar de que el beneficiario era investigado por delitos de lesa humanidad como el despojo de tierras a campesinos.
Por estas razones, el alto tribunal determinó que es necesario que Palomino "comience a purgar la sanción impuesta inmediatamente", con el fin de alcanzar los fines de retribución justa y prevención general.
La decisión contó con el salvamento de voto del magistrado Gerson Chaverra Castro, quien, aunque coincidió en negar la libertad, consideró que la tutela debió declararse improcedente por razones formales. Chaverra argumentó que el recurso de apelación contra la condena aún está en trámite y es ese el escenario natural para discutir la captura.
"Al no ser la orden de aprehensión cuestionada autónoma ni independiente de la sentencia condenatoria (...) su revisión en sede de tutela equivaldría a reabrir el debate propio de la jurisdicción ordinaria", explicó el magistrado disidente. Para Chaverra, el juez constitucional no debió entrar a estudiar el fondo del asunto mientras el proceso penal sigue activo en segunda instancia.
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