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La Corte Constitucional ratifica que el aborto en Colombia es un derecho
La Corte había estudiado los casos de dos mujeres de pueblos indígenas que buscaron realizarse un aborto.
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Colprensa
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Jueves, 12 de Octubre de 2023

La Sala Plena de la Corte Constitucional anuló dos fallos de tutela que habían contradicho la 'Sentencia Causa Justa', con la que el alto tribunal había despenalizado la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 24 de gestación.

Este martes, tras una deliberación álgida, la Sala Plena del alto tribunal tumbó dos sentencias con las que la Sala Cuarta de Revisión de tutelas había antepuesto la voluntad de las comunidades indígenas sobre el derecho a abortar de dos mujeres.

En las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, la Corte había estudiado los casos de dos mujeres de pueblos indígenas que buscaron realizarse un aborto, pero que fue negado por las autoridades étnicas por no ir acorde a sus lineamientos.


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En ambos pronunciamientos, la Corte dejaba en vilo el carácter de derecho fundamental del acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, a pesar de que en varias sentencias anteriores, incluyendo la C-055 de 2022, había ratificado lo contrario.

En contraste, la Sala Cuarta determinó que, aunque se vulneraban los derechos de las mujeres víctimas al rechazar el aborto de tajo, sin acompañamiento ni asesoramiento pertinente, los derechos autónomos de las comunidades indígenas estaban por encima de la interrupción del embarazo, así que los superiores étnicos podrían tener la facultad de decidir cuándo se permitía abortar o no.

Contra ambas sentencias se presentaron solicitudes de nulidad. El movimiento Causa Justa por el Aborto, que logró la despenalización hasta la semana 24 de embarazo en la histórica sentencia del año pasado, fue uno de los que le pidió a la Corte anular ambas sentencias por ir en contra de los pronunciamientos anteriores del alto tribunal.


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La Corte Constitucional, con cinco votos a favor y cuatro en contra, decidió que ambas sentencias de la Sala Cuarta desconocieron el precedente judicial, es decir, los criterios interpretativos que el tribunal ha adoptado en el pasado para brindar coherencia a sus determinaciones.

En particular, la Sala Plena decidió que las sentencias tumbadas se apartaron de la cosa juzgada constitucional adoptada en la Sentencia C-055 de 2022. Es decir, la Sala Cuarta, al revisar los fallos de tutela y emitir un nuevo pronunciamiento, contradijo la jurisprudencia de la propia Corte.

A la decisión de la Sala Plena se opusieron los magistrados Antonio José Lizarazo y Jorge Enrique Ibáñez, así como las magistradas Cristina Pardo y Paola Meneses. Lizarazo y Pardo son parte de la Sala Cuarta de Revisión.

"¡Celebramos, una vez más, la coherencia de la Corte con la protección y garantía de nuestros derechos!", expresó el movimiento Causa Justa a través de su cuenta de X.

"Las sentencias que declararon que las EPS no tienen obligación de proveer aborto legal desconocían TANTO el precedente que fueron anuladas", destacó la abogada Cristina Rosero Arteaga, del Centro de Derechos Reproductivos y de Causa Justa.

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