Con base en disposiciones legales y jurisprudenciales, el Ministerio de Transporte recomendó a los organismos de tránsito que evalúen los motivos por los que un conductor carece de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), antes de imponer un comparendo, teniendo en cuenta las dificultades que se han presentado para adquirir las pólizas.
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La recomendación está incluida en una circular remitida a los organismos de tránsito. Plantea que ante la imposición de una orden de comparendo por el no porte del SOAT vigente, las autoridades de tránsito deben valorar las pruebas presentadas por los presuntos infractores, para validar si efectivamente hubo imposibilidad de obtener la póliza por causas atribuibles a terceros.
“Lo anterior teniendo en cuenta la causal de exoneración de responsabilidad determinado en la jurisprudencia, el hecho de un tercero, el cual se configura siempre y cuando se demuestre que la circunstancia que genera un daño es extraña y completamente ajena, imprevisible e irresistible, a quien debe cumplir con una obligación y que este último no se encuentra vinculado de manera alguna con la actuación de la persona”, explica la comunicación.
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De acuerdo con la ley, todos los vehículo que transiten por el territorio nacional deben estar amparados por el seguro obligatorio, pero dadas las dificultades para obtener las pólizas, de acuerdo con la circular, esto se puede considerar como una causal de exoneración de responsabilidad.
La circular, sin embargo, aclara que se trata de una sugerencia, pues las autoridades territoriales son autónomas para imponer este tipo de sanciones.
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