El Consejo de Estado se pronunció sobre una acción de tutela presentada por una servidora judicial nombrada en provisionalidad y desvinculada de un juzgado en Atlántico, el cual buscaba reubicaRLa en un cargo similar al que ocupaba cuando inicio su periodo como madre gestante.
Durante su trabajo nombrada en condición de provisionalidad por estar cubriendo un reemplazo, ella aseguró que el 30 de marzo le informó al juez sobre su estado de embarazo y que el 1 de abril se emitió un acto administrativo que informaba el regreso de su reemplazante del puesto original y, por tanto, la desvinculación total.
Infórmese: Armada dispuso de dos buques para transportar material y alimentos hacia Nariño
Ante los hechos, la accionante solicitó la protección de sus derechos laborales, a la estabilidad laboral debido a su estado de gravidez, que se ha reconocido a personas en provisionalidad y al pago de la liquidación por sus servicios.
En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca amparó los derechos de la denunciante, entre ellos la estabilidad laboral de la mujer embarazada.
Conozca: Condenan a integrante del Eln que gestionó dinero para primeras líneas del país
El alto tribunal le ordenó al Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico y a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial del mismo distrito judicial, tomar las medidas necesarias para garantizar que la demandante permanezca afiliada a una EPS y recibiera el pago por la seguridad social, desde la terminación del vínculo laboral hasta la finalización de su licencia de maternidad.
El Consejo Seccional de la Judicatura impugnó el fallo asegurando que eran otras entidades las encargadas del pago de las prestaciones sociales.
En segunda instancia, el Consejo de Estado confirmó el fallo presentado por el Tribunal, asegurando que, “si bien no es ordenar el reintegro, sí ordenar otras medidas de protección”. De ahí que la corporación considere que mantener la afiliación a seguridad social de la actora sea una medida adecuada, para preservar sus derechos fundamentales.
Gracias por valorar La Opinión Digital. Suscríbete y disfruta de todos los contenidos y beneficios en: http://bit.ly/SuscripcionesLaOpinion