La Corte Constitucional, con ponencia de la magistrada Cristina Pardo, tumbó el Plan de Manejo Ambiental que expidió la Agencia Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) para el Programa de Erradicación de Cultivos Ilícitos mediante aspersión aérea con glifosato.
La decisión, tras estudiar una tutela que presentaron varias organizaciones que aseguraban que la ANLA vulneró su derecho a la participación, al expedir la resolución que reglamentaba la erradicación.
La tutela reclamaba, además, que este plan fue presentado en el marco de una audiencia pública que se realizó de manera virtual en Florencia, Caquetá, en la que hizo falta la intervención de las comunidades, dado que muchas no contaban con acceso a internet o herramientas tecnológicas.
La Corte accedió a las pretensiones de la tutela y determinó que en el proceso se desconocieron el derecho a la participación de las comunidades campesinas que residen en los municipios en donde se implementará la aspersión.
Así mismo, le ordenó a la ANLA, al Ministerio del Interior y a la Policía Nacional que, a más tardar en un año, adelanten un proceso de “consulta previa con las comunidades étnicas que tienen presencia en cada uno de los seis núcleos de operación definidos para la modificación” del mencionado plan de manejo ambiental.
Esta consulta deberá abarcar 104 municipios en 14 departamentos. Según la Corte, “es necesario que se presenten fórmulas de concertación o acuerdo con la comunidad, y que esta manifieste a través de sus representantes autorizados su conformidad o inconformidad; además, la manera como se afecta su identidad étnica, cultural, social y económica”.
Otro punto, según el alto tribunal, es que es indispensable que la consulta se haga teniendo en cuenta el dialecto y/o lengua de la comunidad étnica afectada.
Y agregó que teniendo en cuenta el grado de afectación, “las autoridades públicas involucradas en el proceso de consulta y las comunidades deberán determinar las medidas de restitución, indemnización, satisfacción o rehabilitación que respondan al grado de afectación definido”.
Así mismo, la Corte aseguró que, en el proceso de consulta deberán establecerse mecanismos de evaluación periódica a los acuerdos alcanzados, “espacios en donde deberán participar la ANLA, el Ministerio del Interior, la Policía Nacional y los representantes de las comunidades étnicas, así como del Ministerio Público”.
“La Sala ordenará a la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales que, en el marco del trámite administrativo de modificación del PMA del PECIG, programe nuevamente la realización de las reuniones informativas y la audiencia pública ambiental, con fundamento en las siguientes reglas: (i) se llevarán a cabo de manera presencial siempre que no existan restricciones de aforo con ocasión de las medidas sanitarias para evitar la propagación del Covid-19; (ii) se realizará una reunión informativa por cada departamento donde se implementará el programa”, señala el fallo.
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