El Consejo de Estado suspendió de urgencia el artículo central del Decreto 415 de 2026, con el que el Gobierno del presidente, Gustavo Petro, ordenaba a los fondos privados de pensiones trasladar de inmediato $25 billones en ahorros hacia Colpensiones.
La autoridad judicial concluyó que el Ejecutivo desbordó su potestad reglamentaria al exigir la entrega de recursos de afiliados que aún no cumplen los requisitos para jubilarse, en contravía de lo establecido por la Ley 2381 de 2024, que ordenaba mantener esos dineros en las cuentas individuales hasta que se consolidara el derecho pensional.
La decisión fue adoptada por la Sección Segunda del alto tribunal y resuelta por el magistrado Juan Enrique Bedoya Escobar, quien atendió la solicitud de medida cautelar presentada por el abogado Jesús Hernando Baena Álvarez. El auto ordena al Ministerio de Trabajo y al Ministerio de Hacienda paralizar los giros mientras avanza el estudio de fondo del caso.
El documento judicial concluyó que el Gobierno "introdujo un cambio normativo sustancial en lugar de limitarse a reglamentar la ley", al modificar el momento en que debía ejecutarse el traslado de los recursos, una decisión que el texto legal ya había fijado con claridad.
La corporación recordó que el presidente tiene facultad para reglamentar las leyes y hacerlas aplicables, pero no para alterar su contenido ni sustituir decisiones que corresponden al Congreso, razón por la cual suspendió temporalmente esa parte del decreto mientras define si debe ser anulada de manera definitiva.
Los plazos, detonante de la urgencia
El Decreto 0415, firmado el 20 de abril, obligaba a las administradoras Skandia, Porvenir, Colfondos y Protección a transferir el 50 % de los recursos en un plazo máximo de 20 días y el 50 % restante en los 10 días siguientes. Ante la inminencia de esos plazos, el Consejo de Estado tramitó la solicitud con carácter urgente, al considerar que si seguía el procedimiento ordinario, cuando se tomara una decisión el dinero ya habría sido trasladado y la medida cautelar habría perdido todo efecto práctico.
El debate se concentra en el artículo 76 de la Ley 2381 de 2024, la única disposición de la reforma pensional que la Corte Constitucional mantuvo vigente cuando suspendió el resto del articulado mediante el Auto 841 de 2025.
Esa norma estableció que los recursos acumulados en las cuentas individuales de quienes se acogieran al mecanismo de traslado "seguirán siendo administrados por las Administradoras de Fondos de Pensiones hasta el momento en que se consolide la pensión integral de vejez o la pensión de vejez del régimen anterior".
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Adicionalmente, el artículo 24 de la misma ley había fijado un destino distinto para esos dineros cuando llegara el momento del giro: el Fondo de Ahorro del Pilar Contributivo, bajo administración del Banco de la República, figura que nunca entró en operación por la propia suspensión judicial. El decreto no solo anticipó el giro, sino que dirigió los recursos hacia un destinatario diferente al que la ley había establecido.
Uno de los demandantes, el abogado Carlos Mario Salgado, señaló que el Ejecutivo mezcló dos figuras jurídicas distintas: el traslado de afiliados entre regímenes y el traslado efectivo de los recursos. "Están combinando peras con manzanas (...) son dos cosas diferentes que el Gobierno pretende mezclar para poder sacar adelante ese decreto que es ilegal e inconstitucional", sostuvo el jurista, quien también advirtió en su escrito que con la medida "se desdibujan los límites entre la potestad reglamentaria y la función legislativa", al considerar que una operación de ese alcance debió tramitarse ante el Congreso y no mediante decreto.
Antes de que el decreto se firmara, dos entidades le advirtieron al Gobierno que la operación carecía de respaldo jurídico. En marzo de 2026, el Banco de la República, mediante concepto técnico firmado por el secretario de su junta directiva, Alberto Boada Ortiz, señaló que la suspensión decretada por la Corte impedía desarrollar plenamente el artículo 76 mediante reglamentación y que el proyecto excedía las facultades reglamentarias del Ejecutivo. La Contraloría General también consideró inviable la operación.
La ofensiva judicial
La suspensión de urgencia decretada este martes es el desenlace de una cadena de acciones judiciales que se acumularon desde la expedición del decreto.
La senadora y candidata presidencial Paloma Valencia, del Centro Democrático, y el candidato presidencial Abelardo de la Espriella, del movimiento Firme por la Patria, radicaron las primeras demandas en las horas siguientes a la firma. Días después, las cuatro administradoras —Skandia, Porvenir, Colfondos y Protección— presentaron su propia demanda de nulidad, con el argumento de que el decreto contraviene el artículo 76 de la ley y que la liquidación forzada de activos en plazos tan cortos afectaría el ahorro de millones de afiliados.
Andrés Velasco, presidente de Asofondos, precisó que los fondos no cobran comisión por administrar el ahorro pensional de los trabajadores y que su mandato legal es proteger esos recursos. El ministro del Trabajo, Antonio Sanguino, acusó a las AFP de querer mantener el control sobre los ahorros de los afiliados que ya fueron trasladados a Colpensiones. "Los fondos privados quieren mantener su control y usufructo de los ahorros de los 120 mil trabajadores que se trasladaron a Colpensiones, incluyendo a los 25 mil que ya reciben sus mesadas pensionales del Fondo Público", escribió el funcionario en redes sociales.
El presidente Petro defendió el decreto bajo el argumento de que los ahorros pertenecen a los trabajadores y que Colpensiones viene pagando mesadas sin haber recibido los recursos correspondientes: según las consideraciones del propio acto administrativo, la nómina de la entidad pasó de $47,2 billones en 2023 a $55,5 billones en 2024, y $15,3 billones de ese aumento corresponden a pensionados provenientes de los fondos privados.
La suspensión provisional no es una decisión definitiva. El proceso continuará en la Sección Segunda del Consejo de Estado, que deberá resolver de fondo si el decreto debe ser anulado, un trámite que en esa jurisdicción puede tomar entre dos y cuatro años. En paralelo, la Corte Constitucional aún tiene pendiente decidir sobre la validez integral de la Ley 2381 de 2024, decisión que depende del voto del conjuez Carlos Pablo Márquez, llamado a romper un empate técnico de 4-4 entre los magistrados de la Sala Plena.
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