

Hablan desde el Gobierno nacional que el Catatumbo esta vez sí saldrá del olvido y del abandono en que por décadas lo ha tenido el Estado, porque en esta oportunidad aseguran que hay la real voluntad política para transformarlo en tierra de promisión.
Sin embargo, un fallo adverso de la Corte Constitucional contra uno de los decretos que hacen parte de la Conmoción Interior para favorecer a esa región del departamento, llena de dudas y deja al descubierto que se están cometiendo muchos errores a la hora de gobernar.
¿Acaso los funcionarios contratados por el Ejecutivo no son lo suficientemente idóneos para saber cuáles son los procedimientos que se deben seguir para cumplir las diferentes funciones?
Y si tienen tal idoneidad y conocen todas las normas, entonces por qué ¿emitieron mal un decreto basado en la Conmoción Interior, que tiene unas normas básicas de forma para que cumpla los requisitos mínimos?
Suponemos que la Procuraduría General de la Nación deberá proceder en consecuencia para abrir de oficio los procesos disciplinarios correspondientes contra esos miembros del Gobierno central que por acción u omisión actuaron de esa manera y ocasionaron la caída del Decreto Legislativo 0131 del 5 de febrero de 2025.
Un error de forma, en una materia tan grave como lo es la relacionada con la garantía de fuentes de financiación para atender necesidades generadas por la histórica crisis humanitaria, no puede dejarse pasar por alto, por las consecuencias que trajo.
Por eso hay que reclamarle al presidente Gustavo Petro y a su grupo de colaboradores que actúe en consecuencia y revise quiénes son los que lo acompañan y qué es lo que sucede con sus jurídicos que permiten dichos vacíos que no resisten el más mínimo análisis, al confirmarse que se trata de protuberantes errores de forma.
Alguien tendrá que responder en la Casa de Nariño, porque cómo es posible que no se hayan dado cuenta, pero en cambio la Corte sí, que el decreto había sido firmado por una persona que para entonces ejercía como encargado del Ministerio de Agricultura, por un corto periodo de tiempo mientras la titular Martha Carvajalino no estaba en funciones. Y lo otro, que el entonces ministro de Comercio, Industria y Turismo Luis Carlos Reyes lo firmó pese a estar de permiso remunerado en el momento de su expedición formal.
Todo lo anterior desencadenó en la declaratoria de inexequible en su integridad del citado acto administrativo, por cuanto la ausencia de las dos firmas constituye un vicio formal e insubsanable para el alto tribunal.
¿Cómo ocurren fallas de esa naturaleza y nadie las detecta a tiempo?, pese a que finalmente pueden resultar afectando la gobernabilidad, por ejemplo.
¿Acaso es que no saben aplicar o desconocen el artículo 214.1 de la Constitución de 1991, según el cual los decretos legislativos de excepción deben llevar la firma del presidente y de todos sus ministros en ejercicio?
¿Es que acaso no se consulta a los expertos en materias constitucionales ni se evalúan los pro y los contras de carácter jurisprudencial ni se fundamentan sustentadamente las determinaciones?
Esto que ocurrió con el decreto que pretendía redirigir recursos del Sistema General de Regalías hacia proyectos de inversión en la golpeada zona, genera intranquilidad porque ni siquiera fue tumbado por razones de fondo sino por una formalidad que indica fragilidad jurídica en el equipo de la casa de gobierno.
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