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¿Prevaricar es un hábito?
No hay excusas que valgan.
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Jueves, 3 de Octubre de 2024

El 14 de agosto de 2024 el Señor alcalde convocó en dos artículos de su Decreto 034, a sesiones extraordinarias al Concejo del municipio de Cúcuta señalándole para ello los días siguientes 16,17,18,19,20,21,22y 23 para llevar a cabo la votación de varias iniciativas, sin especificar ninguna.

Efectivamente la convocatoria incluyó un parágrafo absurdo en el artículo segundo que dijo: “Los proyectos de Acuerdo referidos en el artículo anterior, se someterán a consideración para su estudio en los debates reglamentarios son los siguientes” y no mencionó ninguno.

Absurdo hacerlo a sabiendas que un traslado presupuestal, se realiza por acto administrativo de competencia única y exclusiva del alcalde.  En otros términos, incita al Honorable Concejo municipal a prevaricar, en una invasión de sus mismas competencias como alcalde, lo cual es violatorio de normas constitucionales y legales.

Un profano del derecho, que lea todo el texto, presume que el proyecto a aprobar, es el contenido en el último considerando que textualmente informa:“Por medio del cual se efectúan créditos adicionales en el presupuestal (sic) general de rentas, recursos de capital y gastos del municipio de Cúcuta, vigencia fiscal” (sic).  Y remite copia para el trámite.Pero los considerandos son solo motivo y justificación,más no disposición.

Tales incongruencias y contradicciones que la Doctrina y la Jurisprudencia llama de trámite, son exigencias en la que incurren los concejales por simple desconocimiento,que piensan que lo prevalente es la sustancia y no la forma, ignorando que esas formalidades son la garantía de seguridad sobre el fondo y la calidad de lo que se aprueba. Esos errores viciaron de nulidad el Decreto 034 de agosto de 2024.

No sabe uno qué pensar de la eficiencia y eficacia de los controles del municipio de Cúcuta (Fiscal, Interno, Ministerio Público), pues el monto de las partidas supera los seis mil millones de pesos y es notoria la invasión de las competencias que son exclusivas del alcalde.

No hay excusas que valgan. Es costumbre inveterada hacerlo por razones de politiquería fútil.Igual que las formas de obstrucción y bloqueo de debates en las sesiones a las que acuden concejales que se retiran sin votar para hundir iniciativas y desintegrar el Quorum.O quienes hacen anuncios anticipados sin conocer los proyectos, sin evaluarlos ni debatirlos en detrimento de los intereses comunales.  Adenda: Prevaricar por acción o por omisión, es proferir actos administrativos contrarios a la leyconforme loíndica el CódigoPenalColombiano.

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