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La responsabilidad en la información
No es fácil transitar entre la cortante línea que hay entre el derecho a la honra y al buen nombre.
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Domingo, 25 de Noviembre de 2018

El editorial del diario El Espectador del pasado 10 de noviembre aludía a la desorientación y daño que causan en la sociedad las noticias infundadas o sin respaldo real, en relación con que un juez absolvió y dejó en libertad en días pasados a un estudiante de la Universidad Nacional acusado de ser el supuesto promotor de varios actos terroristas. Al final dice con razón el editorial que “Una primera solución, hacia el futuro, es que la fiscalía y los entes judiciales dejen de utilizar los micrófonos y los medios para mostrar resultados provisionales. Cuando menos, pueden hacerlo con más responsabilidad.” Nada más cierto.

No es fácil transitar entre la cortante línea que hay entre el derecho a la honra y al buen nombre que tienen las personas vinculadas a un proceso judicial, sea este penal o incluso civil o laboral o de familia, el derecho que tiene la ciudadanía a ser informada con veracidad y el derecho de los medios a informar. Hay una expresión y obligación judicial que se usa en el derecho penal o criminal muy conocida, la “reserva del sumario”; significa que la intimidad del proceso (los elementos de juicio, los testimonios, los indicios, los documentos etc.) no debe ser conocida sino por los intervinientes en el proceso, al menos hasta que se produzca una decisión importante. 

Pero desde hace unos 20 años, en muchos casos, sobre todo en los casos show, esa reserva es pura teoría. Oímos a diario en las emisoras que los testigos que deberían ser llamados a declarar en un sonado caso, dan su declaración primero a los medios, no a los fiscales o a los jueces; todos los días se oyen  entrevistas en directo desde las cárceles de “máxima seguridad”, incluso desde el exterior (Mancuso), con versiones nuevas que no se dijeron antes, o acusando a otros; en los supermercados en las filas de pago venden llamativos libros que dicen “la verdad” (caso Colmenares) de lo ocurrido, antes de que el juez haya dictado sentencia. 

Una persona que lea uno de esos libros, o que haya seguido la secuencia de un publicitado caso en los periódicos o revistas serias, sin hablar de las redes, tiene una idea sobre lo ocurrido, que si en el caso del libro es bien escrito y es convincente, por ejemplo apuntando (sin sesgos calculados) a que la persona cuestionada es responsable de un delito, si posteriormente los jueces resuelven que no es culpable, el ciudadano queda con la sensación o con la certeza de que no hubo justicia, incluso que hubo corrupción del juez, por no coincidir la sentencia con la opinión que tenía, además,  porque el libro que leyó lo escribió un buen periodista. Y pongámosle que el propósito del libro fue contribuir a la polémica y, buenos, de paso ganarse el autor unos pesos aprovechando el caso, por qué no.  Y sumemos que con una seguridad de un 99,99% aquel ciudadano buen lector que busca estar “bien” informado, no va a leer nunca la sentencia del juez (que equivale a lo científico), porque no es común que las sentencias tengan portadas sugestivas ni se vendan en los supermercados.

Conclusión: sin duda las instituciones de justicia deberían ser absolutamente prudentes a la hora de suministrar información de los procesos en trámite que no han sido definidos. Es inconmensurable el daño que se causa a quienes al final son absueltos y a la sociedad que se desorienta, aunque decir esto en la era de la desinformación calculada (fake news) equivale casi a hablar de heliocentrismo en la época del despistado Galileo Galilei. 

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