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Colombia
Tribunal resuelve disputa de jueces por tutela del caso Uribe
La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá determinó que no todas las acciones de tutela relacionadas con la condena contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez deben ser estudiadas por el mismo magistrado, al no compartir el mismo objetivo.
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Colprensa
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Viernes, 15 de Agosto de 2025

La Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Bogotá dirimió un conflicto de reparto entre dos de sus magistrados y ordenó al jurista Luis Enrique Bustos Bustos que asuma el estudio de una acción de tutela interpuesta en el marco del proceso penal contra el expresidente Álvaro Uribe Vélez, tras determinar que esta no guarda relación directa con las tutelas masivas que ya estudia su colega, Leonel Rogeles Moreno.

El conflicto se originó el 11 de agosto de 2025, cuando el despacho del magistrado Bustos Bustos recibió una acción de tutela presentada por Carolina Valencia Cuesta, quien se identificó como militante del partido Centro Democrático. En su recurso, Valencia Cuesta alegó la vulneración de derechos fundamentales como el debido proceso y la libertad de opinión, a raíz de la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado 44 Penal del Circuito de Bogotá contra Uribe Vélez por los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.

La accionante argumentó que en el fallo hubo una "deficiente valoración del material probatorio", que consideró parcial y sacada de contexto, y solicitó la revisión integral de la sentencia y la práctica de nuevas pruebas periciales.

Un día después, el 12 de agosto, el magistrado Bustos Bustos se abstuvo de conocer el caso y lo remitió al despacho de su homólogo, Leonel Rogeles Moreno. Bustos argumentó que, según el decreto que regula el reparto de "acciones de tutela masivas", era Rogeles quien debía estudiar el recurso, ya que este magistrado ya está a cargo de otra tutela (110012204000 2025 03196 00) presentada por la defensa de Uribe Vélez, al existir, en su opinión, unidad en los hechos, sujetos y objeto.


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El mismo 12 de agosto, el magistrado Rogeles Moreno rechazó la acumulación del caso. Explicó que las tutelas masivas que su despacho ha asumido se centran exclusivamente en un punto de la condena: la orden de privación inmediata de la libertad contra el expresidente Uribe, contenida en el ordinal cuarto del fallo.

En contraste, señaló que la tutela de Valencia Cuesta no menciona este aspecto, sino que se enfoca en presuntas irregularidades en la valoración de las pruebas durante el juicio. Al no existir identidad de objeto entre las acciones, propuso el conflicto de reparto y envió el expediente a la Sala de Gobierno para que tomara una decisión final.

En su decisión del 15 de agosto de 2025, la Sala de Gobierno, presidida por el magistrado Julián Hernándo Rodríguez Pinzón, le dio la razón al magistrado Rogeles Moreno. La Sala explicó que para que una tutela sea considerada parte de una radicación masiva, debe cumplir con tres requisitos: identidad de objeto (misma pretensión), identidad de causa (mismos hechos) e identidad de sujeto pasivo (misma persona o entidad demandada).

Aunque en este caso ambas tutelas se dirigen contra la Jueza 44 Penal del Circuito de Bogotá, el Tribunal concluyó que no coinciden en su objeto ni en su causa. "El ejercicio comparativo nos ilustra que la actual acción de tutela ni siquiera se refirió a la orden de privación de libertad inmediata del procesado", señaló la Sala.


Por lo tanto, se resolvió el conflicto declarando que el magistrado Luis Enrique Bustos Bustos es el competente para conocer la tutela de Carolina Valencia Cuesta y se le ordenó remitirle el expediente para que continúe con el trámite correspondiente.


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